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Absentismo laboral |
| Faltas de asistencia intermitentes del trabajador a su lugar de trabajo que, aunque sean justificadas, pueden suponer la extinción de la relación laboral. |
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Accidente laboral |
| Legalmente se entiende por accidente de trabajo “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” (art. 115 RD 1/1994, de 20 de junio, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social). Se incluyen expresamente en esta definición legal, aquellos accidentes que el trabajador sufra al ir o volver del lugar de trabajo (los llamados accidentes in itinere), los sufridos con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical (y al ir o volver del lugar donde ejercite las funciones propias de dichos cargos), los ocurridos con ocasión o por consecuencia de tareas ordenadas por el empresario o ejecutadas espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa, y los acaecidos en actos de salvamento o análogos que tengan conexión con el trabajo. Asimismo, se incluyen dentro del concepto aquellos procesos patológicos que legalmente no puedan calificarse como enfermedades profesionales, contraidos con motivo del trabajo. No tienen consideración legal de accidente de trabajo las lesiones debidas a fuerza mayor extraña al trabajo, ni las imputables a dolo o imprudencia temeraria del propio trabajador accidentado. Al margen de lo anterior, existe una presunción, salvo prueba en contrario, de que son accidentes de trabajo las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo. |
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Acción correctora |
| Acción tomada o a tomar para eliminar los riesgos identificados en un determinado puesto de trabajo. |
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Acción preventiva |
| Acción tomada o a tomar para reducir la magnitud de un determinado riesgo previamente evaluado respecto a un puesto de trabajo, señalándose explícitamente en dicha evaluación la causa del riesgo. |
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Actividades mineras |
| Véase RD 1389/97, de 5 de septiembre (BOE de 7 de octubre). |
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Agentes biológicos |
| Microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia y toxicidad. Véase RD 664/97, de 12 de mayo (BOE de 24 de mayo) y la Orden Ministerial de 25 de marzo del 98 (BOE de 30 de marzo). |
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Agentes cancerígenos |
| Sustancia que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puede producir cáncer o aumentar su frecuencia. Véase RD 665/97, de 12 de mayo (BOE de 24 de mayo). |
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Agentes químicos |
| Elementos o compuestos, sólos o mezclados con otros, tal como se presentan en estado natural o producción por cualquier actividad laboral, sean producidos intencionadamente o no, a los que pueden estar expuestos los trabajadores. Véase RD 374/2001, de 6 de abril (BOE de 1 de mayo). |
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Alveolitis alérgica extrínseca |
Existe protocolo de vigilancia sanitaria específica del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Protocolo de Alveolitis alérgica extrínseca |
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Amianto |
Véase O.M. de 31 de octubre de 84 (BOE de 7 de noviembre), Reglamento sobre trabajos con riesgo por amianto, y O.M. 26 de julio de 93 (BOE de 5 de agosto), que lo modifica. Existe protocolo de vigilancia sanitaria específica del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Protocolo del Amianto |
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Asma laboral |
Existe protocolo de vigilancia sanitaria específica del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Protocolo de Asma Laboral |
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Auditoría |
| Aquel instrumento de gestión que ha de incluir una evaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevención, realizada de acuerdo con las normas técnicas establecidas o que puedan establecerse y teniendo en cuenta la información recibida de los trabajadores (art. 30 del RD 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención). |
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