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No
queda ahí el valor económico que supuso dicha
imprudencia, la responsabilidad administrativa añade
la sanción de la inspección de trabajo y el
recargo de hasta el 50% de la pensión de viudedad que
recibirá la viuda. Dicho
recargo ha de ser capitalizado y por lo tanto el empresario
tendrá que hacerse cargo de inmediato de una cantidad
valorada cerca de los 30 millones de pesetas. Cabe señalar
que dicho recargo no puede asegurarse. A
la hora de valorar todas las responsabilidades: pena¡,
civil y administrativa y sumar los costes de¡ proceso
de defensa por parte de los abogados, supuso para la empresa
una elevadísima cantidad, un daño moral para
la familia y un coste para la sociedad. Cuando
suceden accidentes laborales de cualquier gravedad, se suelen
utilizar argumentos como, ha sido un despiste del trabajador;
el trabajador no utilizó adecuadamente las medidas
de seguridad; fue un acto de mala suerte, etc.
Lo
que parece evidente es que dicho empresario no gestionó
adecuadamente su empresa, posiblemente puso mucho más
énfasis en otros aspectos de gestión, pero no
lo hizo en las políticas de Seguridad y Salud Laboral.
La
Ley y el Reglamento
La
ley de Prevención de Riesgos Laborales 3111995 de 8
de noviembre y la publicación de¡ reglamento
39/1997, vienen precedidos de sendas directivas europeas en
materia de Seguridad y Salud Laboral. La
publicación de la ley intenta concentrar por una parte,
un sinfín de normas de obligado cumplimiento, alguna
de ellas muy antiguas, y determinar entre otros objetivos,
el papel de todos los interlocutores en la materia y por otra
parte, unificar los criterios de aplicación en toda
la Unión Europea.
Uno
de los aspectos más relevantes de la ley es clarificar
que las responsabilidades administrativas, civiles y penales,
corresponden al empresario y éstas últimas serán
también imputadas personalmente, si procede, a los
directivos y mandos que tomasen de manera improcedente decisiones
en materia de seguridad.
La
aplicación de la norma desde su publicación
dentro de las empresas está siendo muy lenta, a pesar
de que las sanciones impuestas en Catalunya por la Inspección
de Trabajo, de enero a septiembre, han aumentado en un 14,4%
y por un valor de 4.360 millones de pesetas.
La
ley y especialmente su desarrollo, está sujeta a críticas
por el sector empresarial. Se menciona que su articulado tiende
a la confusión, existiendo fácilmente diferentes
interpretaciones a la hora de desarrollar su aplicación,
y manifestando que si la responsabilidad recae sobre el empresario,
¿por qué tiene tan poco margen de maniobra de
gestión?. Existen muchos protagonistas no controlados
por él y con un papel muy determinante.
Se
suele también añadir que implementar la política
de Prevención de Riesgos Laborales es un coste y una
especie de impuesto que no pueden repercutir a sus clientes.
En
contadas ocasiones, los representantes de¡ personal
mezclan sus reivindicaciones de tipo salarial a base de presentar
denuncias ante la inspección de trabajo en materia
de Seguridad y Salud Laboral, pues siempre hay algo que mejorar,
pero dificulta la estructura de¡ diálogo entre
ambas partes en dicha materia. El
informe elaborado por Federico Durán, ex Presidente
de¡ Consejo EconómicoSocial a petición
de¡ Presidente de¡ Gobierno, es un signo de esperanza
para dar un nuevo impulso que permita corregir normas de obligado
cumplimento que dificultan una correcta implementación
de la Prevención de Riesgos Laborales dentro de las
empresas.
Lo
que sí parece cierto, es que la publicación
de la ley, no ha dado los frutos que se esperaba y la accidentabilidad
está incrementándose en todos los sectores de
una manera importante (ver gráfico: accidentabilidad
en jornada de trabajo 19972000)
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