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Planificación de la acción preventiva y modalidad organizativa

Teniendo en cuenta los resultados obtenidos tras la evaluación de los riesgos, el empresario tiene que planificar la actividad preventiva. En el artículo 16 de la LPRL se advierte de que estas actuaciones "deberán integrarse en el conjunto de las actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma". Además, las actividades de prevención deberán ser modificadas si no se adecúan a los fines de protección requeridos.
La modalidad organizativa pasa por la aceptación del compromiso por parte del empresario, la designación de uno o varios trabajadores, la constitución de un servicio de prevención propio o mancomunado o recurrir a un servicio de prevención ajeno.

En este aspecto deberá ser documentada:
· La consulta con los trabajadores sobre la modalidad elegida
· La designación de los trabajadores encargados de la prevención o de los miembros de los servicios de prevención propios
· Los justificantes de la formación de los trabajadores designados y los miembros del servicio de prevención propio
· Los medios técnicos de los que se disponen
· El sistema de funcionamiento del servicio de prevención propio
· Los conciertos con los servicios de prevención ajenos
· La localización geográfica de los servicios de prevención ajenos o de los servicios de prevención mancomunados
· La memoria anual del Servicio de Prevención
· Las empresas vinculadas a un servicio de prevención mancomunado

Información y formación de los trabajadores

La información y la formación de los trabajadores son dos de los elementos más esenciales para establecer una cultura preventiva dentro de las empresas. La información es necesaria respecto aspectos como los riesgos sobre la seguridad y la salud en el entorno laboral, las medidas y actividades de protección y prevención aplicables y las medidas de emergencia.
Por su parte, la formación deberá ser teórica y práctica, además de suficiente y adecuada. La buena formación debe definirse por estas características: realizarse en el momento de la contratación y siempre que se produzcan cambios importantes en la estructura empresarial, tiene que estar centrada específicamente sobre el lugar de trabajo, ha de impartirse siempre dentro de los horarios de la jornada laboral; ha de ser impartida por medios propios o concertados y nunca su coste debe recaer sobre los trabajadores.

Los documentos que encontramos son:
· La certificación de la formación de los técnicos de nivel intermedio y superior
· La justificación de la información y formación impartida a los trabajadores
· El justificante de la formación de los delegados de prevención
· Los planes de formación

Vigilancia de la salud

Según el artículo 22 de la LPRL, el empresario "garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo". Excepto marcadas excepciones, esta vigilancia sólo podrá llevarse acabo cuando el trabajador presente su consentimiento.

Respecto a este apartado, la documentación a tener en cuenta es:
· Certificados de aptitud como consecuencia de los reconocimientos médicos
· Consulta a los representantes de los trabajadores sobre el plan de reconocimientos médicos
· Comunicar a cada trabajador el resultado de su reconocimiento médico
· Informar de las conclusiones a los órganos internos de la empresa con responsabilidades

Medidas de emergencia

Según el artículo 20 de la LPRL, el empresario, "teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores".

Las medidas de emergencia deberán estar perfectamente documentadas:
· Elaboración del plan de emergencia
· Designación del personal encargado de ponerlo en práctica
· Acreditación de la formación necesaria
· Material necesario
· Realización periódica de simulacros
· Establecimiento de relaciones con servicios externos a la empresa

 

Actuaciones en situaciones de riesgo grave e inminente

En esta situación, lo primero que se debe realizar es informar a los trabajadores. Posteriormente, se deberá adoptar las medidas preventivas necesarias. En todo momento, se han de dar instrucciones para que los trabajadores puedan interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo con seguridad, evitando consecuencias no deseadas.


Investigación de daños sobre la salud


El empresario ha de llevar a cabo una investigación de la salud. Esta, deberá quedar plasmada en un documento, en donde se especifique la causa y las medidas a adoptar. La empresa deberá de notificar por escrito a la autoridad laboral los daños en la salud sufridos por sus trabajadores.

 

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