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Planificación
de la acción preventiva y modalidad organizativa
Teniendo
en cuenta los resultados obtenidos tras la evaluación
de los riesgos, el empresario tiene que planificar la actividad
preventiva. En el artículo 16 de la LPRL se advierte
de que estas actuaciones "deberán integrarse en
el conjunto de las actividades de la empresa y en todos los
niveles jerárquicos de la misma". Además,
las actividades de prevención deberán ser modificadas
si no se adecúan a los fines de protección requeridos.
La modalidad organizativa pasa por la aceptación del
compromiso por parte del empresario, la designación
de uno o varios trabajadores, la constitución de un
servicio de prevención propio o mancomunado o recurrir
a un servicio de prevención ajeno.
En
este aspecto deberá ser documentada:
· La consulta con los trabajadores sobre la modalidad
elegida
· La designación de los trabajadores encargados
de la prevención o de los miembros de los servicios
de prevención propios
· Los justificantes de la formación de los trabajadores
designados y los miembros del servicio de prevención
propio
· Los medios técnicos de los que se disponen
· El sistema de funcionamiento del servicio de prevención
propio
· Los conciertos con los servicios de prevención
ajenos
· La localización geográfica de los servicios
de prevención ajenos o de los servicios de prevención
mancomunados
· La memoria anual del Servicio de Prevención
· Las empresas vinculadas a un servicio de prevención
mancomunado
Información
y formación de los trabajadores
La
información y la formación de los trabajadores
son dos de los elementos más esenciales para establecer
una cultura preventiva dentro de las empresas. La información
es necesaria respecto aspectos como los riesgos sobre la seguridad
y la salud en el entorno laboral, las medidas y actividades
de protección y prevención aplicables y las
medidas de emergencia.
Por su parte, la formación deberá ser teórica
y práctica, además de suficiente y adecuada.
La buena formación debe definirse por estas características:
realizarse en el momento de la contratación y siempre
que se produzcan cambios importantes en la estructura empresarial,
tiene que estar centrada específicamente sobre el lugar
de trabajo, ha de impartirse siempre dentro de los horarios
de la jornada laboral; ha de ser impartida por medios propios
o concertados y nunca su coste debe recaer sobre los trabajadores.
Los
documentos que encontramos son:
· La certificación de la formación de
los técnicos de nivel intermedio y superior
· La justificación de la información
y formación impartida a los trabajadores
· El justificante de la formación de los delegados
de prevención
· Los planes de formación
Vigilancia
de la salud
Según
el artículo 22 de la LPRL, el empresario "garantizará
a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica
de su estado de salud en función de los riesgos inherentes
al trabajo". Excepto marcadas excepciones, esta vigilancia
sólo podrá llevarse acabo cuando el trabajador
presente su consentimiento.
Respecto
a este apartado, la documentación a tener en cuenta
es:
· Certificados de aptitud como consecuencia de los
reconocimientos médicos
· Consulta a los representantes de los trabajadores
sobre el plan de reconocimientos médicos
· Comunicar a cada trabajador el resultado de su reconocimiento
médico
· Informar de las conclusiones a los órganos
internos de la empresa con responsabilidades
Medidas
de emergencia
Según
el artículo 20 de la LPRL, el empresario, "teniendo
en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así
como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá
analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar
las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha
contra incendios y evacuación de los trabajadores".
Las
medidas de emergencia deberán estar perfectamente documentadas:
· Elaboración del plan de emergencia
· Designación del personal encargado de ponerlo
en práctica
· Acreditación de la formación necesaria
· Material necesario
· Realización periódica de simulacros
· Establecimiento de relaciones con servicios externos
a la empresa
Actuaciones
en situaciones de riesgo grave e inminente
En
esta situación, lo primero que se debe realizar es
informar a los trabajadores. Posteriormente, se deberá
adoptar las medidas preventivas necesarias. En todo momento,
se han de dar instrucciones para que los trabajadores puedan
interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo con
seguridad, evitando consecuencias no deseadas.
Investigación de daños sobre la salud
El empresario ha de llevar a cabo una investigación
de la salud. Esta, deberá quedar plasmada en un documento,
en donde se especifique la causa y las medidas a adoptar.
La empresa deberá de notificar por escrito a la autoridad
laboral los daños en la salud sufridos por sus trabajadores.
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