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Jordi Izquierdo Asensio

 

LA VIGILANCIA DE LA SALUD


Jordi Izquierdo Asensio
Licenciado en medicina
Responsable de la vigilancia de la Salud
MIDAT - MUTUA

1. BASES LEGALES

1.1. Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31195.
Los capítulos de la Ley 31195 que más directamente se refieren a la vigilancia periódica de a salud de los trabajadores son el 111 (Derechos y obligaciones), el IV
1. (Servicios de Prevención) y el VII (Responsabilidades y sanciones).
Dentro M capítulo 111, destacan los siguientes artículos:

14- Hace referencia al derecho que tiene el trabajador a una vigilancia de su estado de salud, así como el deber M empresario de garantizarle dicha vigilancia, corriendo además a su cargo.

22- Se refiere a que la vigilancia de la salud de los trabajadores solo puede hacerse cuando estos presten su consentimiento, salvo algunas excepciones como trabajos en que intervengan riesgos específicos, o estados de salud que puedan suponer un peligro para el propio trabajador o sus compañeros, o que puedan agravarse como consecuencia de la ocupación de un determinado puesto de trabajo.

Dicho artículo 22, también se refiere al derecho que tiene el trabajador a que se respete su intimidad y dignidad, así como la confidencia¡ ¡dad de los resultados referentes a su estado de salud.

Dichos resultados no deben usarse con fines discriminatorios para el trabajador, quedando sólo a disposición del personal médico. Al empresario se le informará únicamente sobre la conclusión final en cuanto a la aptitud de un determinado trabajador para ocupar un puesto de trabajo concreto atendiendo a su estado de salud.

También contempla este artículo la posibilidad de que, en algunos casos, el empresario deba seguir la vigilancia médica de la salud de sus trabajadores incluso después de que estos hayan cesado en su actividad laboral.

Finalmente, el artículo 22 apunta que la vigilancia de la salud debe ser realizada por personal sanitario con formación y capacidad acreditada.

23- Entre otros aspectos, este artículo señala que el empresario debe elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral, documentos que acrediten la práctica de los controles del estado de salud de sus trabajadores, así como las conclusiones obtenidas de los mismos.

26 y 27- Estos artículos se refieren a la protección de la maternidad (evitación de determinados riesgos específicos, horario nocturno o turnicidad), y de los menores de 18 años.

28- Se cita que los trabajadores pertenecientes a empresas de trabajo temporal, tienen también derecho a una vigilancia periódica de su estado de salud en los mismos términos que los trabajadores de la empresa usuaria.

Dentro del capítulo IV, referente a los Servicios de Prevención, el artículo 31, señala el carácter multidisciplinario de los mismos, así como su necesaria capacitación para garantizar la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo, y prestar los primeros auxilios en caso de accidente.

Estos dos aspectos justifican la presencia de personal sanitario cualificado como parte integrante de los Servicios de Prevención.

Finalmente, el capítulo VI, referente a Responsabilidades y Sanciones, incluye dos artículos directamente relacionados con la vigilancia de la salud:

47- En el que se tipifica como "infracción grave" no realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores.

También se considera infracción grave", no comunicar al trabajador el resultado de su reconocimiento de salud.

Este mismo calificativo merece no archivar y clasificar debidamente el resultado de las evaluaciones.

Según la Ley 31/95, las infracciones graves se sancionarán con multas de 250.000 ptas. hasta 5 millones de pesetas.

48- Se considera como infracción muy grave", incumplir los artículos 26 y 27 referentes a la protección de la maternidad, lactancia y menores de 18 años.

También se tipifica como "infracción muy grave" incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.

Las sanciones para las infracciones muy graves oscilan entre 5 y 100 millones de pesetas.


 

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