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1.
BASES LEGALES
1.1.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31195.
Los capítulos de la Ley 31195 que más directamente
se refieren a la vigilancia periódica de a salud de
los trabajadores son el 111 (Derechos y obligaciones), el
IV
1.
(Servicios de Prevención) y el VII (Responsabilidades
y sanciones).
Dentro
M capítulo 111, destacan los siguientes artículos:
14-
Hace referencia al derecho que tiene el trabajador a una vigilancia
de su estado de salud, así como el deber M empresario
de garantizarle dicha vigilancia, corriendo además
a su cargo.
22-
Se refiere a que la vigilancia de la salud de los trabajadores
solo puede hacerse cuando estos presten su consentimiento,
salvo algunas excepciones como trabajos en que intervengan
riesgos específicos, o estados de salud que puedan
suponer un peligro para el propio trabajador o sus compañeros,
o que puedan agravarse como consecuencia de la ocupación
de un determinado puesto de trabajo.
Dicho
artículo 22, también se refiere al derecho que
tiene el trabajador a que se respete su intimidad y dignidad,
así como la confidencia¡ ¡dad de los resultados
referentes a su estado de salud.
Dichos
resultados no deben usarse con fines discriminatorios para
el trabajador, quedando sólo a disposición del
personal médico. Al empresario se le informará
únicamente sobre la conclusión final en cuanto
a la aptitud de un determinado trabajador para ocupar un puesto
de trabajo concreto atendiendo a su estado de salud.
También
contempla este artículo la posibilidad de que, en algunos
casos, el empresario deba seguir la vigilancia médica
de la salud de sus trabajadores incluso después de
que estos hayan cesado en su actividad laboral.
Finalmente,
el artículo 22 apunta que la vigilancia de la salud
debe ser realizada por personal sanitario con formación
y capacidad acreditada.
23-
Entre otros aspectos, este artículo señala que
el empresario debe elaborar y conservar a disposición
de la Autoridad Laboral, documentos que acrediten la práctica
de los controles del estado de salud de sus trabajadores,
así como las conclusiones obtenidas de los mismos.
26
y 27- Estos artículos se refieren a la protección
de la maternidad (evitación de determinados riesgos
específicos, horario nocturno o turnicidad), y de los
menores de 18 años.
28-
Se cita que los trabajadores pertenecientes a empresas de
trabajo temporal, tienen también derecho a una vigilancia
periódica de su estado de salud en los mismos términos
que los trabajadores de la empresa usuaria.
Dentro
del capítulo IV, referente a los Servicios de Prevención,
el artículo 31, señala el carácter multidisciplinario
de los mismos, así como su necesaria capacitación
para garantizar la vigilancia de la salud de los trabajadores
en relación con los riesgos derivados del trabajo,
y prestar los primeros auxilios en caso de accidente.
Estos
dos aspectos justifican la presencia de personal sanitario
cualificado como parte integrante de los Servicios de Prevención.
Finalmente,
el capítulo VI, referente a Responsabilidades y Sanciones,
incluye dos artículos directamente relacionados con
la vigilancia de la salud:
47-
En el que se tipifica como "infracción grave"
no realizar los reconocimientos médicos y pruebas de
vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores.
También
se considera infracción grave", no comunicar al
trabajador el resultado de su reconocimiento de salud.
Este
mismo calificativo merece no archivar y clasificar debidamente
el resultado de las evaluaciones.
Según
la Ley 31/95, las infracciones graves se sancionarán
con multas de 250.000 ptas. hasta 5 millones de pesetas.
48-
Se considera como infracción muy grave", incumplir
los artículos 26 y 27 referentes a la protección
de la maternidad, lactancia y menores de 18 años.
También
se tipifica como "infracción muy grave" incumplir
el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos
a la vigilancia de la salud de los trabajadores.
Las
sanciones para las infracciones muy graves oscilan entre 5
y 100 millones de pesetas.
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