Haz click para registrarte.
Tel. Atención:
902 181 129
VIE 21/11/2008
ver cesta Tus pedidos Alta cliente
BDN Training
Quiénes somos
Catálogo de Cursos
Proyectos a medida
Noticias
Reportajes
Bolsa de trabajo
B2B
Zona comercial
Convenios
Normativa legal
Jurisprudencia
Notas técnicas
Guías técnicas
Webs de interés
Glosario
Escríbenos
Faq's
Clientes



 
BUSCAR NOTICIAS
Inserte su Empresa
Inserte su Empresa
Inserte su Empresa
Inserte su Empresa



 

 

1.2 Reglamento de los Servicios de Prevención RD 39197.

El capítulo Vi de dicho Reglamento se refiere a las funciones de los Servicios de revención, clasificándolas en: funciones de nivel básico, de nivel intermedio, y de nivel superior.

Las funciones de nivel superior se desarrollan en el artículo 37 del mencionado capítulo, contemplándose como una de ellas, la vigilancia y control de la salud de los trabajadores. El punto 3 de dicho artículo señala ocho aspectos con relación a la vigilancia médica de la salud que sintéticamente son:

1. Debe ser realizada por médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Diplomados en medicina de Empresa y por ATSIDUE de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica acreditada.

2. Debe contemplarse:

o una evaluación inicial de la salud de los trabajadores después de la incorporación a un trabajo o tras la asignación de tareas con nuevos riesgos.

o una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una larga ausencia por motivos de salud.

o una vigilancia de la salud a intervalos periódicos.

3. La vigilancia de la salud se someterá a protocolos específicos con relación a los riesgos a los que esté expuesto el trabajador.
Incluirá: anamnesis, exploración física, control biológico, estudios complementarios, descripción de¡ puesto de trabajo actual, tiempo de permanencia en el mismo, riesgos y medidas de protección adoptadas. Es también interesante disponer de estos datos con relación a otros trabajos anteriores.

4. El personal sanitario de¡ Servicio de Prevención deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores para dilucidar si pueden o no relacionarse con los riesgos presentes en el puesto de trabajo.

5. Si los riesgos laborales lo requieren, la vigilancia médica de la salud deberá prolongarse más allá de la relación laboral.

6. El personal sanitario del servicio de prevención analizará los resultados de la vigilancia médica de la salud con criterios epidemiológicos, al objeto de poder colaborar con las restantes disciplinas del servicio de prevención, en la prevención de riesgos laborales.

7. El personal sanitario del Servicio de Prevención valorará de forma especial los riesgos que puedan afectar a embarazadas, menores, y trabajadores especialmente sensibles.

8. El personal sanitario del servicio de prevención que esté físicamente presente en el centro de trabajo, será el encargado de proporcionar los primeros auxilios a los trabajadores víctimas de accidentes.

2. UN NUEVO ENFOQUE


El artículo 32 de la Ley 31195 de Prevención de Riesgos Laborales especifica que las Mutuas de Accidentes de Trabajo podrán desarrollar para las empresas a ellas asociadas las funciones correspondientes a los Servicios de Prevención.

Por otro lado, el artículo 22 de¡ Reglamento de los Servicios de Prevención puntualiza que dicha actuación de las Mutuas como Servicios de Prevención se desarrollará en las mismas condiciones que las aplicables a los Servicios de Prevención ajenos.

En este sentido, las Mutuas de Accidentes de Trabajo efectuarán la Vigilancia Médica de la Salud de los trabajadores de aquellas empresas que lo soliciten por constituir un Servicio de Prevención ajeno.

También efectuarán la Vigilancia de la Salud a aquellas empresas que dispongan de Servicio de Prevención propio pero no cuenten con los medios adecuados para dicha actividad (puesto que por Ley sólo están obligados a contar con dos de las cuatro especialidades: Seguridad, Higiene, Psicosociología y Ergonomía, Vigilancia de la Salud).

Pensamos que este es un buen momento para hacer ver a las empresas que la Vigilancia de la Salud, no consiste únicamente en la práctica rutinaria de reconocimientos médicos, sino que bajo este concepto se incluyen otras actividades.

La Vigilancia de la Salud se propone, por lo tanto, 2 grandes objetivos:

1/Adecuación y rentabilización de los reconocimientos médicos. 2/Presentación a las empresas de otras actividades médico- preventivas.

1/Adecuación y rentabilización de los reconocimientos médicos.

Básicamente se realizan 3 tipos de reconocimientos: a) Previos o de ingreso al trabajo b) Periódicos o de seguimiento c) Especiales

siguiente página