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1.2
Reglamento de los Servicios de Prevención RD 39197.
El
capítulo Vi de dicho Reglamento se refiere a las funciones
de los Servicios de revención, clasificándolas
en: funciones de nivel básico, de nivel intermedio,
y de nivel superior.
Las
funciones de nivel superior se desarrollan en el artículo
37 del mencionado capítulo, contemplándose como
una de ellas, la vigilancia y control de la salud de los trabajadores.
El punto 3 de dicho artículo señala ocho aspectos
con relación a la vigilancia médica de la salud
que sintéticamente son:
1.
Debe ser realizada por médicos especialistas en Medicina
del Trabajo o Diplomados en medicina de Empresa y por ATSIDUE
de empresa, sin perjuicio de la participación de otros
profesionales sanitarios con competencia técnica acreditada.
2.
Debe contemplarse:
o
una evaluación inicial de la salud de los trabajadores
después de la incorporación a un trabajo o tras
la asignación de tareas con nuevos riesgos.
o
una evaluación de la salud de los trabajadores que
reanuden el trabajo tras una larga ausencia por motivos de
salud.
o
una vigilancia de la salud a intervalos periódicos.
3.
La vigilancia de la salud se someterá a protocolos
específicos con relación a los riesgos a los
que esté expuesto el trabajador.
Incluirá: anamnesis, exploración física,
control biológico, estudios complementarios, descripción
de¡ puesto de trabajo actual, tiempo de permanencia
en el mismo, riesgos y medidas de protección adoptadas.
Es también interesante disponer de estos datos con
relación a otros trabajos anteriores.
4.
El personal sanitario de¡ Servicio de Prevención
deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre
los trabajadores para dilucidar si pueden o no relacionarse
con los riesgos presentes en el puesto de trabajo.
5.
Si los riesgos laborales lo requieren, la vigilancia médica
de la salud deberá prolongarse más allá
de la relación laboral.
6.
El personal sanitario del servicio de prevención analizará
los resultados de la vigilancia médica de la salud
con criterios epidemiológicos, al objeto de poder colaborar
con las restantes disciplinas del servicio de prevención,
en la prevención de riesgos laborales.
7.
El personal sanitario del Servicio de Prevención valorará
de forma especial los riesgos que puedan afectar a embarazadas,
menores, y trabajadores especialmente sensibles.
8.
El personal sanitario del servicio de prevención que
esté físicamente presente en el centro de trabajo,
será el encargado de proporcionar los primeros auxilios
a los trabajadores víctimas de accidentes.
2. UN NUEVO ENFOQUE
El artículo 32 de la Ley 31195 de Prevención
de Riesgos Laborales especifica que las Mutuas de Accidentes
de Trabajo podrán desarrollar para las empresas a ellas
asociadas las funciones correspondientes a los Servicios de
Prevención.
Por
otro lado, el artículo 22 de¡ Reglamento de los
Servicios de Prevención puntualiza que dicha actuación
de las Mutuas como Servicios de Prevención se desarrollará
en las mismas condiciones que las aplicables a los Servicios
de Prevención ajenos.
En
este sentido, las Mutuas de Accidentes de Trabajo efectuarán
la Vigilancia Médica de la Salud de los trabajadores
de aquellas empresas que lo soliciten por constituir un Servicio
de Prevención ajeno.
También
efectuarán la Vigilancia de la Salud a aquellas empresas
que dispongan de Servicio de Prevención propio pero
no cuenten con los medios adecuados para dicha actividad (puesto
que por Ley sólo están obligados a contar con
dos de las cuatro especialidades: Seguridad, Higiene, Psicosociología
y Ergonomía, Vigilancia de la Salud).
Pensamos
que este es un buen momento para hacer ver a las empresas
que la Vigilancia de la Salud, no consiste únicamente
en la práctica rutinaria de reconocimientos médicos,
sino que bajo este concepto se incluyen otras actividades.
La
Vigilancia de la Salud se propone, por lo tanto, 2 grandes
objetivos:
1/Adecuación
y rentabilización de los reconocimientos médicos.
2/Presentación a las empresas de otras actividades
médico- preventivas.
1/Adecuación
y rentabilización de los reconocimientos médicos.
Básicamente
se realizan 3 tipos de reconocimientos: a) Previos o de ingreso
al trabajo b) Periódicos o de seguimiento c) Especiales
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