Haz click para registrarte.
Tel. Atención:
902 181 129
VIE 22/8/2008
ver cesta Tus pedidos Alta cliente
BDN Training
Quiénes somos
Catálogo de Cursos
Proyectos a medida
Noticias
Reportajes
Bolsa de trabajo
B2B
Zona comercial
Convenios
Normativa legal
Jurisprudencia
Notas técnicas
Guías técnicas
Webs de interés
Glosario
Escríbenos
Faq's
Clientes



 
BUSCAR NOTICIAS
Inserte su Empresa
Inserte su Empresa
Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 4
Inserte su Empresa



 

 
NORMA TECNICA Y NORMA JURIDICA


Sr. Jaume Admetlla
Licenciado en Derecho e Inspector de Trabajo

En materia de prevención de riesgos laborales, la referencia contínua a normas técnicas, abundante en las publicaciones, estudios, convenios y regulaciones sobre el tema, ha tendido a crear una cierta confusión entre los dos conceptos que encabezan este escrito, sobre todo entre aquellos que carecen de formación jurídica especializada.

El origen de esta confusión se halla en la utilización de un mismo término, el de "norma", para designar realidades que pertenecen a dos ámbitos muy distintos.

En un sentido general, "norma" es la regla en que está establecido que se haga una cosa. Es, en definitiva, una regla a la que debe ajustarse una conducta. "No matarás", "conducir por la izquierda en Gran Bretaña", "oir Misa entera todos los Domingos y fiestas de guardar", "no meterse el dedo en la nariz publicamente"...son todos ellos enunciados normativos de muy diversa índole pero con una misma finalidad: que la conducta humana se ajuste a lo que predican. Son, todos ellos, normas.

A nadie se le escapa, no obstante, que se trata de normas muy distintas. Entre ellas encontramos un precepto ético, una norma de derecho, otra eclesiástica, otra, simplemente, una regla de comportamiento social. Reservamos la denominación de "normas jurídicas" para aquellas normas cuyo incumplimiento es objeto de una sanción impuesta coactivamente por el Estado a través de los órganos que el propio Estado designa. De los enunciados anteriores, sólo el segundo ("conducir por la izquierda en Gran Bretaña") cumple con los elementos de esta definición ya que, efectivamente, dentro del territorio británico, conducir de otro modo acarrea consecuencias sancionadoras para el incumplidor impuestas por aquel Estado en virtud de reglas dictadas por él mismo. No sucede lo mismo con el resto de las normas ejemplificadas: el derecho conoce en todos los Estados multitud de situaciones en las que matar es perfectamente legítimo (no sólo en aquellos Estados en que continúa vigente la pena de muerte); faltar a Misa un Domingo sólo se sanciona en el ámbito de la conciencia de quien siente ese precepto como una obligación; meterse el dedo en la nariz puede merecer el rechazo social de quien así actúa, pero no es una conducta que ponga en marcha ningún mecanismo de coerción estatal.

Dentro del ámbito de la prevención, nos podemos encontrar con un amplio conjunto de normas, entre las que destacan las denominadas "normas técnicas". Se trata de normas que reglamentan, desde una perpectiva estrictamente técnica, el modo en que debe adoptarse una determinada medida preventiva, y se caracterizan, habitualmente, por descender al detalle preciso que dicha medida debe revestir: establecen distancias, coeficientes de resistencia, calidad y tipo de materiales, etc. Abordan, en definitiva, los aspectos técnicos que garantizan la eficacia preventiva de una determinada medida.

En algunas ocasiones, es el propio Estado el que aborda la elaboración de esas características. Lo hace, normalmente, a través de normas administrativas (Reales Decretos u Ordenes Ministeriales), que son normas jurídicas, obligatorias dentro del territorio del Estado y cuyo incumplimiento es sancionable. Pero el mundo de la técnica avanza mucho más deprisa que el del derecho, y determinadas prescripciones técnicas contenidas en normas procedentes del Estado, pueden quedar rápidamente obsoletas como consecuencia de los avances científicos.

De ahí que existan otro tipo de normas que no emanan del Estado ni están garantizadas por la coerción estatal, pero que contienen prescripciones técnicas precisas en materia de prevención. Las normas "ISO" o las normas "UNE" son normas de este tipo. Se trata de normas de aplicación voluntaria, emanadas de organismos privados, nacionales e internacionales (las normas UNE, de la Asociación Española de Normalización y Certificación, AENOR; las ISO, de la International Organization for Standardization). No son normas jurídicas, y en este mismo sentido, tampoco son normas cuyo cumplimiento, con carácter general, sea exigible por el Estado. Lo que sucede es que, por su propio prestigio, en muchos casos el propio derecho estatal acude a las mismas como vía para desarrollar las prescripciones técnicas de algunas de las obligaciones que establece.

Veamos un ejemplo. El Real Decreto 1316/89, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados del ruido, es una norma jurídica, de cumplimiento obligatorio en todos los centros de trabajo. Si un empresario no lo cumple, puede ser objeto de sanción económica por parte del Estado, aparte de las responsabilidades jurídicas que contrae si del incumplimiento se derivan daños para la salud de los trabajadores. Este Real Decreto, al referirse a los instrumentos de medida del nivel de ruido, hace referencia a determinadas características técnicas de los mismos remitiéndose a distintas normas UNE. En principio, tales normas no son jurídicas, pero al incorporarlas el Real Decreto a su propio texto y remitirse específicamente a las mismas, les otorga la misma obligatoriedad que tiene cualquier otra norma jurídica. Como vemos, una norma que no tiene, en principio, carácter obligatorio y que no es aplicable coactivamente por la fuerza de la sanción estatal, pasa a convertirse en plenamente jurídica y obligatoria al ser asumida por el Estado como parte de su propio derecho.

Con independencia de lo anterior, esas normas técnicas, aunque no estén incorporadas a una norma jurídica, gozan de un prestigio general que las constituye en reglas de general aplicación, dado que suelen ser la mejor manera de cumplir con lo que, de modo general, se establece en la norma jurídica. Por lo común, no hay contradicción entre lo que exige la norma jurídica y lo que prevé la norma técnica, sino que esta última acaba siendo el complemento de aquella y la forma adecuada de darle cumplimiento.