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En
materia de prevención de riesgos laborales, la referencia
contínua a normas técnicas, abundante en las
publicaciones, estudios, convenios y regulaciones sobre el
tema, ha tendido a crear una cierta confusión entre
los dos conceptos que encabezan este escrito, sobre todo entre
aquellos que carecen de formación jurídica especializada.
El
origen de esta confusión se halla en la utilización
de un mismo término, el de "norma", para
designar realidades que pertenecen a dos ámbitos muy
distintos.
En
un sentido general, "norma" es la regla en que está
establecido que se haga una cosa. Es, en definitiva, una regla
a la que debe ajustarse una conducta. "No matarás",
"conducir por la izquierda en Gran Bretaña",
"oir Misa entera todos los Domingos y fiestas de guardar",
"no meterse el dedo en la nariz publicamente"...son
todos ellos enunciados normativos de muy diversa índole
pero con una misma finalidad: que la conducta humana se ajuste
a lo que predican. Son, todos ellos, normas.
A
nadie se le escapa, no obstante, que se trata de normas muy
distintas. Entre ellas encontramos un precepto ético,
una norma de derecho, otra eclesiástica, otra, simplemente,
una regla de comportamiento social. Reservamos la denominación
de "normas jurídicas" para aquellas normas
cuyo incumplimiento es objeto de una sanción impuesta
coactivamente por el Estado a través de los órganos
que el propio Estado designa. De los enunciados anteriores,
sólo el segundo ("conducir por la izquierda en
Gran Bretaña") cumple con los elementos de esta
definición ya que, efectivamente, dentro del territorio
británico, conducir de otro modo acarrea consecuencias
sancionadoras para el incumplidor impuestas por aquel Estado
en virtud de reglas dictadas por él mismo. No sucede
lo mismo con el resto de las normas ejemplificadas: el derecho
conoce en todos los Estados multitud de situaciones en las
que matar es perfectamente legítimo (no sólo
en aquellos Estados en que continúa vigente la pena
de muerte); faltar a Misa un Domingo sólo se sanciona
en el ámbito de la conciencia de quien siente ese precepto
como una obligación; meterse el dedo en la nariz puede
merecer el rechazo social de quien así actúa,
pero no es una conducta que ponga en marcha ningún
mecanismo de coerción estatal.
Dentro
del ámbito de la prevención, nos podemos encontrar
con un amplio conjunto de normas, entre las que destacan las
denominadas "normas técnicas". Se trata de
normas que reglamentan, desde una perpectiva estrictamente
técnica, el modo en que debe adoptarse una determinada
medida preventiva, y se caracterizan, habitualmente, por descender
al detalle preciso que dicha medida debe revestir: establecen
distancias, coeficientes de resistencia, calidad y tipo de
materiales, etc. Abordan, en definitiva, los aspectos técnicos
que garantizan la eficacia preventiva de una determinada medida.
En
algunas ocasiones, es el propio Estado el que aborda la elaboración
de esas características. Lo hace, normalmente, a través
de normas administrativas (Reales Decretos u Ordenes Ministeriales),
que son normas jurídicas, obligatorias dentro del territorio
del Estado y cuyo incumplimiento es sancionable. Pero el mundo
de la técnica avanza mucho más deprisa que el
del derecho, y determinadas prescripciones técnicas
contenidas en normas procedentes del Estado, pueden quedar
rápidamente obsoletas como consecuencia de los avances
científicos.
De
ahí que existan otro tipo de normas que no emanan del
Estado ni están garantizadas por la coerción
estatal, pero que contienen prescripciones técnicas
precisas en materia de prevención. Las normas "ISO"
o las normas "UNE" son normas de este tipo. Se trata
de normas de aplicación voluntaria, emanadas de organismos
privados, nacionales e internacionales (las normas UNE, de
la Asociación Española de Normalización
y Certificación, AENOR; las ISO, de la International
Organization for Standardization). No son normas jurídicas,
y en este mismo sentido, tampoco son normas cuyo cumplimiento,
con carácter general, sea exigible por el Estado. Lo
que sucede es que, por su propio prestigio, en muchos casos
el propio derecho estatal acude a las mismas como vía
para desarrollar las prescripciones técnicas de algunas
de las obligaciones que establece.
Veamos
un ejemplo. El Real Decreto 1316/89, sobre protección
de los trabajadores frente a los riesgos derivados del ruido,
es una norma jurídica, de cumplimiento obligatorio
en todos los centros de trabajo. Si un empresario no lo cumple,
puede ser objeto de sanción económica por parte
del Estado, aparte de las responsabilidades jurídicas
que contrae si del incumplimiento se derivan daños
para la salud de los trabajadores. Este Real Decreto, al referirse
a los instrumentos de medida del nivel de ruido, hace referencia
a determinadas características técnicas de los
mismos remitiéndose a distintas normas UNE. En principio,
tales normas no son jurídicas, pero al incorporarlas
el Real Decreto a su propio texto y remitirse específicamente
a las mismas, les otorga la misma obligatoriedad que tiene
cualquier otra norma jurídica. Como vemos, una norma
que no tiene, en principio, carácter obligatorio y
que no es aplicable coactivamente por la fuerza de la sanción
estatal, pasa a convertirse en plenamente jurídica
y obligatoria al ser asumida por el Estado como parte de su
propio derecho.
Con
independencia de lo anterior, esas normas técnicas,
aunque no estén incorporadas a una norma jurídica,
gozan de un prestigio general que las constituye en reglas
de general aplicación, dado que suelen ser la mejor
manera de cumplir con lo que, de modo general, se establece
en la norma jurídica. Por lo común, no hay contradicción
entre lo que exige la norma jurídica y lo que prevé
la norma técnica, sino que esta última acaba
siendo el complemento de aquella y la forma adecuada de darle
cumplimiento.
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