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1.
Introducción, concepto y objeto. Acoso moral.
La
fundamentación de esta introducción se basa
en la conceptualización de que el acoso moral no es
una manifestación únicamente de relaciones interpersonales
sino que se produce y se desarrolla a partir de un conjunto
de características de la organización del trabajo,
de la ordenación del mismo y de los criterios que se
den en la empresa en cuanto a la política de Recursos
Humanos.
En
términos empresariales las actuaciones a desarrollar
en relación al acoso moral, deberían situarse
en la gestión de prevención de riesgos psicosociales,
buscando los elementos específicos que permitan adaptar
los criterios generales prevencionistas.
Es
en este sentido que debe conceptualizarse la violencia física
en el trabajo, el acoso moral en la empresa y el acoso sexual
como perspectivas diferenciadas pero enmarcadas, entre otras
varias en el campo de los riesgos psicosociales.
La
primera parte de esta exposición se centra exclusivamente
en el acoso moral como objeto de reflexión para acabar
con una breve referencia al acoso sexual.
No
cabe en consecuencia una aproximación al tema bajo
la perspectiva de "trabajador/trabajadora especialmente
sensible a este riesgo de acoso moral". Cierto es que
cualquiera que sea el riesgo físico, químico,
biológico, psicosocial, etc. se pueden encontrar situaciones
personales de trabajadores más sensibles a un riesgo.
Y en el acoso moral también. Pero el hecho de que pueda
manifestarse de manera más incisiva en algunos trabajadores
que en otros, no invalida la existencia misma del riesgo y
en consecuencia deberá intentarse su identificación
y eliminación si es posible.
2.
Riesgos psicosociales. Acoso moral.
En
vez de intentar una definición de lo que puede entenderse
como riesgos psicosociales, con las dificultades que ello
conlleva parece más adecuado establecer unas determinadas
dimensiones de la organización del trabajo y de la
política de Recursos Humanos que pueden afectar a la
salud de los trabajadores. En este sentido:
a)
Contenido funcional y adecuada descripción de tareas
del puesto de trabajo o de la responsabilidad asignada. Aquello
que se ha de hacer.
b)
Demandas psicológicas. Cantidad de trabajo a realizar
con relación al tiempo disponible, trabajo emocional,
trabajo sensorial, etc.
c)
Control del trabajo que se desarrolla básicamente en
tres ejes:
1. Oportunidades que el trabajo ofrece para el desarrollo
de las habilidades.
2. Autonomía en cuanto a la ordenación del trabajo
y aunque parcialmente sobre su contenido.
3. Participación y posibilidad de influencia en las
decisiones de la unidad en que se trabaja.
d)
Soporte social básicamente en dos dimensiones, la relación
emocional que el trabajo comporta y el soporte instrumental
que suponen los compañeros y compañeras de trabajo
y de la estructura de mando.
e)
La educación de la recompensa al esfuerzo que los trabajadores
consideren, en un modelo de interacción entre el esfuerzo
aplicado y la recompensa facilitada. Esta interacción
de diferentes factores se basan en el respeto, reconocimiento,
trato justo, soporte adecuado, estabilidad en la empresa,
promoción transparente y salario.
En
resumen en referencia a una Ley noruega de ambiente de trabajo
y protección de los trabajadores ya antigua de 1977
la organización del trabajo ha de considerar la autonomía
y la responsabilización profesional, ha de evitar el
trabajo poco variado y repetitivo y evitar aquellas funciones
y tareas que no sea posible variar el ritmo. Y en el orden
de aspectos de la política de Recursos Humanos se ha
de tender a que en todos los procesos de selección,
promoción, etc. sean transparentes, se ha de propiciar
el contacto humano y los trabajadores han de participar en
alguna medida en la planificación del trabajo y en
sus modificaciones.
De
la solución que se le dé a estas dimensiones
de la vida de la empresa se derivará en mayor o menor
medida la posibilidad de la materialización del riesgo
de acoso moral. El empresario deberá organizar el trabajo
y ordenarlo y deberá establecer normas precisas en
cuanto a la política de Recursos Humanos a fín
de que se desarrolle una prevención eficaz frente al
riesgo de acoso moral.
Manifestadas
las diferentes dimensiones de la organización del trabajo,
de la ordenación del mismo y de los diferentes aspectos
de la política en relación a los Recursos Humanos,
conviene manifestar un intento de definición del riesgo
acoso moral.
En
un trabajo realizado por el Inspector de Trabajo y Seguridad
Social español Manolo Velázquez se realiza una
aproximación conceptual al acoso moral muy interesante.
La palabra "mobbing" deriva del término inglés
"mob" cuyo significado en castellano sería
el de una multitud excitada que rodea o asedia a alguien (una
persona) o a algo (un edificio, un objeto)) bien sea de forma
amistosa o bien de forma hostil. El sustantivo "mob"
es el gentío, el vulgo, la plebe o "populacho",
mientras que el verbo "to mob" describe la acción
de ese gentío de agolparse o atestarse en torno a algo
o bien la de asediar o atacar en masa a alguien. El origen
de la palabra describe, por tanto, una acción colectiva
de un grupo de personas frente a algo o alguien, y curiosamente
no siempre de modo negativo, tal y como ahora está
siendo tratada en el ámbito de las condiciones de trabajo.
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