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4.
Consecuencias
La gravedad de las consecuencias dependerá de la vulnerabilidad
individual de cada trabajador, de las características personales
de la víctima y del contexto en el que se manifiesten los
actos de intimidación o de violencia.
En un primer nivel, las consecuencias pueden ser físicas
y psíquicas como estrés, depresiones, pérdida
del autoestima, sentido de autoculpabilidad, insomnio, problemas
digestivos y musculoesqueléticos, etc. Todo ello conlleva
otras consecuencias como pueden ser los problemas familiares o financieros.
A un nivel superior, pueden surgir problemas especialmente graves
y peligrosos como son el abuso del alcohol y drogas, que pueden
favorecer el absentismo laboral o aumentar de predisponibilidad
a sufrir un accidente en el lugar de trabajo. No solucionar estos
casos podría llevar consigo consecuencias fatales como intentos
de suicidio y la muerte.
5.
Legislación
El punto de partida de la legislación en materia de salud
y seguridad de los trabajadores es la Directiva europea 89/391,
relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora
de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.
En este texto marco se destaca la obligación de los empresarios
de asegurar servicios de protección y prevención,
promoviendo la información y formación entre los trabajadores.
En el caso específico de los riesgos psicosociales como el
estrés y sus consecuencias, hemos de tener en cuenta que
son situaciones que se han expandido por los cambios surgidos en
los últimos años en las organizaciones empresariales
(nuevos horarios, nuevas tecnologías, nuevas modalidades
de contratos, etc.).
En este caso, se evidencia un existente vacío legal ya que,
a parte de definir la intimidación y la violencia como evidentes
riesgos laborales, sobre todo desde un punto de vista ético
y técnico, es necesario la publicación de unas directrices
legales que aporten medidas de solución específicas
a estas problemáticas. Actualmente, pocos países de
la UE han adoptado medidas propias sobre estos nuevos riesgos. Por
lo tanto, se hace más necesario todavía que las iniciativas
provengan de las altas instituciones europeas, más concretamente,
promovidas desde la Comisión Europea. El informe 2002-2006
sobre la nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad, ya mencionado
al principio de este artículo, es sólo un primer punto
de partida.
6.
Prevención
Como sucede con los demás riesgos laborales, la prevención
es el arma más eficaz para hacer frente a la intimidación
y la violencia laboral. La capacidad de detectar síntomas
de forma rápida eficaz, implicando a trabajadores y empresarios,
es la prioridad a seguir.
Algunas medidas a tener en cuenta serían las siguientes:
· Promover la consulta y fomentar la participación
de los trabajadores
· Evitar el exceso de trabajo monótono y repetitivo
que carezca de motivación personal y profesional
· Informar y formar al trabajador sobre los nuevos riesgos
laborales
· Fomentar un ambiente de trabajo agradable
· Premiar los logros y éxitos personales
· Castigar y no aceptar comportamientos que supongan actos
de intimidación y violencia
· Ayudar y defender a las víctimas de tales actos,
manteniendo siempre un grado confidencial durante la investigación
de los hechos y la búsqueda de presuntos culpables
· Propiciar, si es necesario, ayuda médica y psicológica
a los empleados afectados
Una efectiva política preventiva para atajar estos problemas
debe estar basada ante todo en unos principios éticos que
sirvan para definir que clase de acciones son inaceptables en el
entorno laboral, adoptando medidas drásticas contra los agresores
y prestando ayuda condicional a las víctimas.
Bibliografía
consultada
· "Bullying at work", Issue 23. Agencia Europea
para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
· "Violence at work", Issue 24. Agencia Europea
para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
· "Spice of Life - or kiss of death?". Employment
& Social Affairs, Health and Safety at work, European Comission,
1999.
· Third European survey on working conditions 2000. European
Fundation for the improvement of Living and Working Conditions.
· Información sobre la Semana Europea para la Seguridad
y Salud en el Trabajo 2002: http://osha.eu.int/ew2002.
· Comunicado de la Comisión Europea. "Cómo
adaptarse a los cambios en la sociedad y en el mundo del trabajo:
una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad (2002-2006)".
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