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4. Consecuencias

La gravedad de las consecuencias dependerá de la vulnerabilidad individual de cada trabajador, de las características personales de la víctima y del contexto en el que se manifiesten los actos de intimidación o de violencia.
En un primer nivel, las consecuencias pueden ser físicas y psíquicas como estrés, depresiones, pérdida del autoestima, sentido de autoculpabilidad, insomnio, problemas digestivos y musculoesqueléticos, etc. Todo ello conlleva otras consecuencias como pueden ser los problemas familiares o financieros.
A un nivel superior, pueden surgir problemas especialmente graves y peligrosos como son el abuso del alcohol y drogas, que pueden favorecer el absentismo laboral o aumentar de predisponibilidad a sufrir un accidente en el lugar de trabajo. No solucionar estos casos podría llevar consigo consecuencias fatales como intentos de suicidio y la muerte.

5. Legislación

El punto de partida de la legislación en materia de salud y seguridad de los trabajadores es la Directiva europea 89/391, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. En este texto marco se destaca la obligación de los empresarios de asegurar servicios de protección y prevención, promoviendo la información y formación entre los trabajadores.
En el caso específico de los riesgos psicosociales como el estrés y sus consecuencias, hemos de tener en cuenta que son situaciones que se han expandido por los cambios surgidos en los últimos años en las organizaciones empresariales (nuevos horarios, nuevas tecnologías, nuevas modalidades de contratos, etc.).
En este caso, se evidencia un existente vacío legal ya que, a parte de definir la intimidación y la violencia como evidentes riesgos laborales, sobre todo desde un punto de vista ético y técnico, es necesario la publicación de unas directrices legales que aporten medidas de solución específicas a estas problemáticas. Actualmente, pocos países de la UE han adoptado medidas propias sobre estos nuevos riesgos. Por lo tanto, se hace más necesario todavía que las iniciativas provengan de las altas instituciones europeas, más concretamente, promovidas desde la Comisión Europea. El informe 2002-2006 sobre la nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad, ya mencionado al principio de este artículo, es sólo un primer punto de partida.

6. Prevención

Como sucede con los demás riesgos laborales, la prevención es el arma más eficaz para hacer frente a la intimidación y la violencia laboral. La capacidad de detectar síntomas de forma rápida eficaz, implicando a trabajadores y empresarios, es la prioridad a seguir.
Algunas medidas a tener en cuenta serían las siguientes:
· Promover la consulta y fomentar la participación de los trabajadores
· Evitar el exceso de trabajo monótono y repetitivo que carezca de motivación personal y profesional
· Informar y formar al trabajador sobre los nuevos riesgos laborales
· Fomentar un ambiente de trabajo agradable
· Premiar los logros y éxitos personales
· Castigar y no aceptar comportamientos que supongan actos de intimidación y violencia
· Ayudar y defender a las víctimas de tales actos, manteniendo siempre un grado confidencial durante la investigación de los hechos y la búsqueda de presuntos culpables
· Propiciar, si es necesario, ayuda médica y psicológica a los empleados afectados
Una efectiva política preventiva para atajar estos problemas debe estar basada ante todo en unos principios éticos que sirvan para definir que clase de acciones son inaceptables en el entorno laboral, adoptando medidas drásticas contra los agresores y prestando ayuda condicional a las víctimas.

Bibliografía consultada

· "Bullying at work", Issue 23. Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
· "Violence at work", Issue 24. Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
· "Spice of Life - or kiss of death?". Employment & Social Affairs, Health and Safety at work, European Comission, 1999.
· Third European survey on working conditions 2000. European Fundation for the improvement of Living and Working Conditions.
· Información sobre la Semana Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo 2002: http://osha.eu.int/ew2002.
· Comunicado de la Comisión Europea. "Cómo adaptarse a los cambios en la sociedad y en el mundo del trabajo: una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad (2002-2006)".