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La incidencia en el sector de la limpieza de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Autor: Santiago González Ortega
Fuente: Formación de Seguridad Laboral, nº 62 Marzo-Abril 2002

Dentro del marco de la feria de limpieza profesional Pulire España 2002, Santiago González Ortega, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid, impartió una conferencia titulada "La incidencia en el sector de la limpieza de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales". Por su interés para el sector de la prevención, reproducimos a continuación un resumen de lo expuesto por Santiago González.

1. Rasgos o principios generales de la normativa de prevención

Después de transcurridos más de seis años desde la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (1995), pueden identificarse sin dificultad los que pueden ser los elementos o rasgos más característicos, e innovadores, de esa norma y de todo el desarrollo normativo posterior, tanto reglamentario, como convencional o técnico.

El primero de ellos se resume, sin duda, en la idea de seguridad integrada. Como dice el art. 15 de la Ley: "un conjunto coherente que integre la técnica, la organización del trabajo, las condiciones del trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo".

Con ello se quiere indicar que la dimensión de la seguridad ha de incluirse en la planificación y en el diseño general de la actividad productiva; que no puede ser solamente un factor externo que entre en consideración exclusivamente a posterior¡, para atenuar o reparar los daños producidos. Por el contrario, la seguridad debe formar parte de la visión general de la empresa desde el primer momento de su diseño como actividad. Esto se manifiesta en el propio concepto - que la Ley (art. 4) define de lo que debe considerarse riesgo laboral: cualquier posibilidad de daño vinculada al trabajo, y de lo que son condiciones relevantes en el terreno de la salud laboral, incluyendo tanto procesos, actividades, operaciones, equipos, o productos como condiciones de locales e instalaciones, procedimientos de manipulación y de trabajo, e incluso, "todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador. Las previsiones específicas en sectores como la construcción, respecto a los planes de seguridad y los coordinadores, son un ejemplo de esa preocupación por una visión integrada de la salud laboral como factor interno del propio proceso de trabajo. Como también se manifiesta la dimensión general e integral de la seguridad en las obligaciones empresariales de planificación, de evaluación previ . a y de atención a la propia evolución de la técnica preventiva.

La idea de seguridad integrada lleva a otros rasgos centrales de la Ley de Prevención. Concretamente, al de Prevención. Sin duda, la Ley rechaza un enfoque exclusivamente reparador o defensivo frente a los riesgos laborales poniendo el énfasis en las medidas que están dirigidas a evitar o disminuir los riesgos del trabajo. De aquí que el art. 15 de la Ley se aplique a establecer los principios de la acción empresarial en este campo insistiendo en la evitación del riesgo, en la necesidad de combatirlo en su origen o en las causas que lo provocan, en la sustitución de lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. También aquí la atención a la evolución técnica, a la adaptación del puesto de trabajo y de las tareas a las condiciones de los trabajadores y la exigencia de una prevención colectiva antes que meramente individual, son exigencias que expresan esa preferente preocupación preventiva.

A su vez, el diseño preventivo integrado se manifiesta en un amplio cuadro de obligaciones empresariales, desde las generales o de principio como las que se refieren a una planificación de la prevención, hasta las específicas de medidas de emergencia, pasando por las de información, formación, participación de los trabajadores o vigilancia de la salud. Sin duda alguna, dentro de estas obligaciones, siempre reforzadas por la especial exigencia de diligencia, control y cuidado, destacan las instrumentales de evaluación de riesgos y de preceptivo asesoramiento técnico. En cuanto a la primera (art. 16 de la Ley y núcleo del Reglamento de los Servicios de Prevención) se ha convertido en el eje de la actuación empresarial dirigida a valorar la agresividad del medio de trabajo, a buscar las causas de los accidentes y enfermedades, a analizar la adecuación del mismo a las características de los trabajadores, a detectar las carencias formativas, a sugerir las medidas alternativas a adoptar, a determinar el plan de actuación empresarial en este campo.

En cuanto a la segunda, la obligación de confiar el estudio del medio, la propuesta de niedidas de tutela, el control de su eficiencia y de sus resultados, o la función formativa queda encomendada por la Ley, en los términos del Reglamento de los Servicios de Prevención, a órganos técnicos, internos o externos, suficientemente ente especializados y competentes en la materia. La efectividad de la tutela real de la salud como objetivo se sobrepone a la mera disposición a conseguirlo, determinando las opciones organizativas empresariales en este terreno.

Para la Ley, poco o nada se haría en el terreno de la prevención de riesgos sin, entre otras, tres herramientas de actuación, también propias obligaciones instrumentales del empresario. Se trata de la participación de los trabajadores, que permite el intercambio de información la manifestación de los problemas concretos y de las inquietudes de quienes desarrollan en primera línea la actividad productiva, el contraste aplicativo de las medidas adoptadas, de la información en seguridad un instrumento imprescindible de conocimiento del medio de trabajo, de sus riesgos, de las posibilidades de afrontarlo y de las medidas a adoptar cuando se presenta y de la formación como cualifiación personal y profesional necesaria para abordar con garantías la protección de la salud; una formación general, dirigida tanto a los empresarios, a los trabajadores, a los integrantes de los órganos técnicos de prevención o a los representantes de los trabajadores; y un fundamento básico para la creación de la denominada cultura de seguridad o de prevención.

 

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