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Dentro del marco de la feria de limpieza profesional Pulire España
2002, Santiago González Ortega, Catedrático de Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III
de Madrid, impartió una conferencia titulada "La incidencia
en el sector de la limpieza de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales". Por su interés para el sector de la prevención,
reproducimos a continuación un resumen de lo expuesto por
Santiago González.
1.
Rasgos o principios generales de la normativa de prevención
Después de transcurridos más de seis años
desde la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales (1995), pueden identificarse sin dificultad los que pueden
ser los elementos o rasgos más característicos, e
innovadores, de esa norma y de todo el desarrollo normativo posterior,
tanto reglamentario, como convencional o técnico.
El primero de ellos se resume, sin duda, en la idea de seguridad
integrada. Como dice el art. 15 de la Ley: "un conjunto coherente
que integre la técnica, la organización del trabajo,
las condiciones del trabajo, las relaciones sociales y la influencia
de los factores ambientales en el trabajo".
Con ello se quiere indicar que la dimensión de la seguridad
ha de incluirse en la planificación y en el diseño
general de la actividad productiva; que no puede ser solamente un
factor externo que entre en consideración exclusivamente
a posterior¡, para atenuar o reparar los daños producidos.
Por el contrario, la seguridad debe formar parte de la visión
general de la empresa desde el primer momento de su diseño
como actividad. Esto se manifiesta en el propio concepto - que la
Ley (art. 4) define de lo que debe considerarse riesgo laboral:
cualquier posibilidad de daño vinculada al trabajo, y de
lo que son condiciones relevantes en el terreno de la salud laboral,
incluyendo tanto procesos, actividades, operaciones, equipos, o
productos como condiciones de locales e instalaciones, procedimientos
de manipulación y de trabajo, e incluso, "todas aquellas
otras características del trabajo, incluidas las relativas
a su organización y ordenación, que influyan en la
magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
Las previsiones específicas en sectores como la construcción,
respecto a los planes de seguridad y los coordinadores, son un ejemplo
de esa preocupación por una visión integrada de la
salud laboral como factor interno del propio proceso de trabajo.
Como también se manifiesta la dimensión general e
integral de la seguridad en las obligaciones empresariales de planificación,
de evaluación previ . a y de atención a la propia
evolución de la técnica preventiva.
La idea de seguridad integrada lleva a otros rasgos centrales de
la Ley de Prevención. Concretamente, al de Prevención.
Sin duda, la Ley rechaza un enfoque exclusivamente reparador o defensivo
frente a los riesgos laborales poniendo el énfasis en las
medidas que están dirigidas a evitar o disminuir los riesgos
del trabajo. De aquí que el art. 15 de la Ley se aplique
a establecer los principios de la acción empresarial en este
campo insistiendo en la evitación del riesgo, en la necesidad
de combatirlo en su origen o en las causas que lo provocan, en la
sustitución de lo peligroso por lo que entrañe poco
o ningún peligro. También aquí la atención
a la evolución técnica, a la adaptación del
puesto de trabajo y de las tareas a las condiciones de los trabajadores
y la exigencia de una prevención colectiva antes que meramente
individual, son exigencias que expresan esa preferente preocupación
preventiva.
A su vez, el diseño preventivo integrado se manifiesta en
un amplio cuadro de obligaciones empresariales, desde las generales
o de principio como las que se refieren a una planificación
de la prevención, hasta las específicas de medidas
de emergencia, pasando por las de información, formación,
participación de los trabajadores o vigilancia de la salud.
Sin duda alguna, dentro de estas obligaciones, siempre reforzadas
por la especial exigencia de diligencia, control y cuidado, destacan
las instrumentales de evaluación de riesgos y de preceptivo
asesoramiento técnico. En cuanto a la primera (art. 16 de
la Ley y núcleo del Reglamento de los Servicios de Prevención)
se ha convertido en el eje de la actuación empresarial dirigida
a valorar la agresividad del medio de trabajo, a buscar las causas
de los accidentes y enfermedades, a analizar la adecuación
del mismo a las características de los trabajadores, a detectar
las carencias formativas, a sugerir las medidas alternativas a adoptar,
a determinar el plan de actuación empresarial en este campo.
En cuanto a la segunda, la obligación de confiar el estudio
del medio, la propuesta de niedidas de tutela, el control de su
eficiencia y de sus resultados, o la función formativa queda
encomendada por la Ley, en los términos del Reglamento de
los Servicios de Prevención, a órganos técnicos,
internos o externos, suficientemente ente especializados y competentes
en la materia. La efectividad de la tutela real de la salud como
objetivo se sobrepone a la mera disposición a conseguirlo,
determinando las opciones organizativas empresariales en este terreno.
Para la Ley, poco o nada se haría en el terreno de la prevención
de riesgos sin, entre otras, tres herramientas de actuación,
también propias obligaciones instrumentales del empresario.
Se trata de la participación de los trabajadores, que permite
el intercambio de información la manifestación de
los problemas concretos y de las inquietudes de quienes desarrollan
en primera línea la actividad productiva, el contraste aplicativo
de las medidas adoptadas, de la información en seguridad
un instrumento imprescindible de conocimiento del medio de trabajo,
de sus riesgos, de las posibilidades de afrontarlo y de las medidas
a adoptar cuando se presenta y de la formación como cualifiación
personal y profesional necesaria para abordar con garantías
la protección de la salud; una formación general,
dirigida tanto a los empresarios, a los trabajadores, a los integrantes
de los órganos técnicos de prevención o a los
representantes de los trabajadores; y un fundamento básico
para la creación de la denominada cultura de seguridad o
de prevención.
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