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La Ley de Prevención no sólo exige del empresario una protección general de la salud del trabajador sino que, además, deriva esa garantía de forma particularizada y reforzada hacia colectivos concretos. No se trata ya sólo de que el empresario deba prever las propias distracciones e imprudencias del trabajador (art. 15.4), o que tenga que adaptar las exigencias del puesto de trabajo a las características personales del trabajador (art. 15,1), o que deba formar e informar de manera adaptada a los trabajadores a su servicio. Además de estas obligaciones, el empresario habrá de tener en consideración particular, mediante una tutela selectiva, a grupos especialmente vulnerables en el terreno de la salud laboral. Desde los menores hasta las mujeres o embarazadas, los trabajadores temporales o los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (arts. 25 a 28 de la Ley), encuentran así una protección particularizada en cuanto a su seguridad y a su salud laboral. Finalmente, la Ley de Prevención esfuerza de forma extraordinaria las responsabilidades empresariales, asociándolas muy directamente con las obligaciones e incumplimientos posibles a partir de un juicio muy estricto de la diligencia exigible al empresario. Esas responsabilidades se caracterizan además por ser múltiples (penales, civiles, administrativas, de seguridad social) y compatibles entre sí, de manera que constituyen un cuadro de responsabilidades dotado de un altísimo poder disuasivo.

2. La prevención de riesgos en el sector de limpieza

Todos los principios, exigencias, obligaciones y responsabilidades mencionadas se proyectan sin duda sobre el sector de las empresas de limpieza de la misma forma que respecto del resto de las actividades productivas. No obstante, y por motivos fáciles de entender, las exigencias de salud laboral se singularizan en razón de la concreta actividad, de la estructura del sector, del nivel formativo de los trabajadores, de la dimensión de la empresa, de su capacidad económica y de los riesgos particulares que se producen con mayor frecuencia. Pues bien, en el sector de las empresas de limpieza puede decirse que existen circunstancias singulares a las que debe prestarse atención en el terreno de la salud laboral. Se trata de las siguientes:

a) la normal externalización de los servicios de las empresas en lo que hace a la limpieza; lo que significa que las empresas de limpieza especializadas deben realizar normalmente sus tareas en instalaciones ajenas, en un medio del que no se tiene la información completa y sobre el que la empresa de limpieza carece de control;

b) la variedad de las actividades a las que se dedican las empresas receptoras del servicio; lo que provoca que la actividad de limpieza haya de realizarse en contextos productivos y de seguridad muy variados, desde la oficina a la limpieza industrial, desde las zonas públicas a los espacios hospitalarios o de industrias peligrosas;

c) la estructura del empleo, normalmente deficitario en cuanto a la formación personal, con una articulación funcional y competencial no adaptada a las nuevas exigencias y fuertemente temporalizado, ya sea de forma directa o indirecta (empresas de trabajo temporal);

d) la dispersión del trabajo y la reducida dimensión de las empresas, lo que significa un obstáculo muy fuerte para el ejercicio de las funciones representativas o para el control mismo de la actividad;

e) la reducida cultura preventiva, expresada en una falta de valoración de la relevancia de la seguridad, tanto desde el punto dé vista empresarial como de los propios trabajadores, en la habituación al riesgo, en la escasa predisposición a inversiones en materia preventiva sólo rentables de forma difusa y a medio plazo, en la frecuente monetización de la salud.

Frente a estas circunstancias, las medidas a adoptar, al margen del cumplimiento de las exigencias generales que se han mencionado al inicio, pueden orientarse, en la búsqueda de un estándar mayor de seguridad y salud laborales en la siguiente línea:

a) una intensificación de las obligaciones de coordinación empresarial, de transmisión de la información y de las responsabilidades compartidas;

b) una especial atención a la dimensión formativa de empresarios y trabajadores, acompañando a un proceso de revisión de estructuras funcionales y de cometidos, competencias, y habilidades para las tareas encomendadas, incluyendo la dimensión de la seguridad y no sólo la meramente profesional;

c) un fomento de la participación de los trabajadores, de su responsabilización colectiva en el tema de la seguridad y de la búsqueda de formas representativas adaptadas a la dimensión y a la dispersión de la empresa;

d)un abanico de medidas de apoyo a la empresa tanto en lo que hace a los costes, al asesoramiento técnico, al diseño preventivo o a las políticas internas de seguridad;

e) medidas de creación de un clima cultural preventivo, de difusión de la necesidad, la posibilidad y la conveniencia de la seguridad.