| La Ley
de Prevención no sólo exige del empresario una protección
general de la salud del trabajador sino que, además, deriva
esa garantía de forma particularizada y reforzada hacia colectivos
concretos. No se trata ya sólo de que el empresario deba prever
las propias distracciones e imprudencias del trabajador (art. 15.4),
o que tenga que adaptar las exigencias del puesto de trabajo a las
características personales del trabajador (art. 15,1), o que
deba formar e informar de manera adaptada a los trabajadores a su
servicio. Además de estas obligaciones, el empresario habrá
de tener en consideración particular, mediante una tutela selectiva,
a grupos especialmente vulnerables en el terreno de la salud laboral.
Desde los menores hasta las mujeres o embarazadas, los trabajadores
temporales o los trabajadores especialmente sensibles a determinados
riesgos (arts. 25 a 28 de la Ley), encuentran así una protección
particularizada en cuanto a su seguridad y a su salud laboral. Finalmente,
la Ley de Prevención esfuerza de forma extraordinaria las responsabilidades
empresariales, asociándolas muy directamente con las obligaciones
e incumplimientos posibles a partir de un juicio muy estricto de la
diligencia exigible al empresario. Esas responsabilidades se caracterizan
además por ser múltiples (penales, civiles, administrativas,
de seguridad social) y compatibles entre sí, de manera que
constituyen un cuadro de responsabilidades dotado de un altísimo
poder disuasivo.
2.
La prevención de riesgos en el sector de limpieza
Todos los principios, exigencias, obligaciones y responsabilidades
mencionadas se proyectan sin duda sobre el sector de las empresas
de limpieza de la misma forma que respecto del resto de las actividades
productivas. No obstante, y por motivos fáciles de entender,
las exigencias de salud laboral se singularizan en razón
de la concreta actividad, de la estructura del sector, del nivel
formativo de los trabajadores, de la dimensión de la empresa,
de su capacidad económica y de los riesgos particulares que
se producen con mayor frecuencia. Pues bien, en el sector de las
empresas de limpieza puede decirse que existen circunstancias singulares
a las que debe prestarse atención en el terreno de la salud
laboral. Se trata de las siguientes:
a) la normal externalización de los servicios de
las empresas en lo que hace a la limpieza; lo que significa que
las empresas de limpieza especializadas deben realizar normalmente
sus tareas en instalaciones ajenas, en un medio del que no se tiene
la información completa y sobre el que la empresa de limpieza
carece de control;
b) la variedad de las actividades a las que se dedican las
empresas receptoras del servicio; lo que provoca que la actividad
de limpieza haya de realizarse en contextos productivos y de seguridad
muy variados, desde la oficina a la limpieza industrial, desde las
zonas públicas a los espacios hospitalarios o de industrias
peligrosas;
c) la estructura del empleo, normalmente deficitario en
cuanto a la formación personal, con una articulación
funcional y competencial no adaptada a las nuevas exigencias y fuertemente
temporalizado, ya sea de forma directa o indirecta (empresas de
trabajo temporal);
d) la dispersión del trabajo y la reducida dimensión
de las empresas, lo que significa un obstáculo muy fuerte
para el ejercicio de las funciones representativas o para el control
mismo de la actividad;
e) la reducida cultura preventiva, expresada en una falta
de valoración de la relevancia de la seguridad, tanto desde
el punto dé vista empresarial como de los propios trabajadores,
en la habituación al riesgo, en la escasa predisposición
a inversiones en materia preventiva sólo rentables de forma
difusa y a medio plazo, en la frecuente monetización de la
salud.
Frente a estas circunstancias, las medidas a adoptar, al margen
del cumplimiento de las exigencias generales que se han mencionado
al inicio, pueden orientarse, en la búsqueda de un estándar
mayor de seguridad y salud laborales en la siguiente línea:
a) una intensificación de las obligaciones de coordinación
empresarial, de transmisión de la información y de
las responsabilidades compartidas;
b) una especial atención a la dimensión formativa
de empresarios y trabajadores, acompañando a un proceso
de revisión de estructuras funcionales y de cometidos, competencias,
y habilidades para las tareas encomendadas, incluyendo la dimensión
de la seguridad y no sólo la meramente profesional;
c) un fomento de la participación de los trabajadores,
de su responsabilización colectiva en el tema de la seguridad
y de la búsqueda de formas representativas adaptadas a la
dimensión y a la dispersión de la empresa;
d)un abanico de medidas de apoyo a la empresa tanto en lo
que hace a los costes, al asesoramiento técnico, al diseño
preventivo o a las políticas internas de seguridad;
e) medidas de creación de un clima cultural preventivo,
de difusión de la necesidad, la posibilidad y la conveniencia
de la seguridad.
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