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5.
Medidas de acción preventiva en relación a los riesgos
psicosociales
La UE entiende que para la determinación adecuada del establecimiento
de medidas de acción preventiva con carácter general
ha utilizar por las empresas y por los trabajadores se establezcan
a título enunciativo y no con carácter excluyente
las siguientes acciones:
A) Debe facilitar la recogida de datos comparables sobre las características
determinantes y causas de los riesgos psicosociales que generan
trastornos en la salud de los trabajadores.
B) Estudiar la posibilidad de emprender actividades sobre estos
problemas facilitando el intercambio de información experiencia
y buenas prácticas relativas a la identificación,
prevención y seguimiento de estos problemas.
C) Estimular las posibilidades de prevenir los riesgos psicosociales
mediante la definición y aplicación de políticas
comunitarias como complemento de las políticas nacionales.
D) Estudiar la posibilidad de elaborar estrategias para prevenir
los problemas relacionados con los trastornos en la salud de los
trabajadores.
Estos planteamientos del Consejo de UE se inscriben en el marco
de iniciativas que se vienen desarrollando en la promoción
de la salud mental en Europa, estableciéndose programas de
acción comunitario en el ámbito de la salud pública.
Conviene también poner de manifiesto la conveniencia de
extender las conclusiones de la conferencia que se establece BUREAU
TECHNIQUE SYNDICAL EUROPEÉN ( BTS) que mantuvo con el programa
SALTSA, en relación con el desarrollo del progreso técnico
cada vez más desestructurado, el conjunto de constricciones
temporales del trabajo, su intensificación y la fragmentación
del mismo, la diversificación de los problemas de la salud,
la evolución compleja del trabajo y el control de los principios
de la directiva marco. Se trata efectivamente también de
criterios generales en los que debe enmarcarse las medidas de acción
preventiva de carácter general donde luego más adelante
podrán enmarcarse las medidas de acción preventiva
concretas en cada empresa.
En este sentido del cuestionario CPQ y de las dimensiones que antes
se han puesto de manifiesto se derivan casi literalmente las acciones
correctoras ha introducir por la empresa. Ha título de ejemplo
y no con carácter definitivo puede señalarse:
A) Claridad de Rol. Se trata que el trabajador conozca con precisión
el contenido de su puesto de trabajo. Existe una directiva Europea
91/533 de 14 de Octubre de 1991 relativa a la obligación
del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones
aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral.
Existe un Real Decreto 1659/98 en este país que realiza la
transposición de esta directiva. Si éste Real Decreto
o la Directiva se aplicase con precisión, ésta dimensión
"Claridad de Rol " no debería porque preocuparnos,
y claro está también cuando se cambia el contenido
funcional. No es difícil encontrar trabajadores que no saben
lo que están haciendo, ni para que lo están haciendo
ni para que sirve. Esta es una fuente constante de problemas como
riesgos psicosociales.
B) Calidad de Liderazgo o de Dirección. Ésta dimensión
está íntimamente relacionada con los criterios de
promoción de las estructuras de mandos. Hoy todavía
prevalecen los factores de fidelidad en los procesos de promoción
frente a los factores estrictamente profesionales en esta promoción.
Para el trabajador es sustancial que le asignen bien el trabajo
que el mando se comunique bien con el trabajador que se resuelvan
bien los conflictos que surjan, etc.
C) Apoyo social en el trabajo. El trabajador debe recibir apoyo
o tiene que saber que lo puede recibir de sus compañeros
y de su mando.
D) Inseguridad en el trabajo. Existen evidencias de que la temporalidad
y la precariedad laboral se relacionan con múltiples indicadores
de salud. La dificultad de encontrar otro trabajo, la movilidad
funcional en contra de la voluntad del trabajador, la ausencia de
promoción, etc., se convierte en riesgos psicosociales para
la salud de los trabajadores.
Se trata con estos ejemplos de poner de manifiesto algunas de las
medidas de acción preventiva en la empresa de forma concreta,
no excesivamente discutibles y que se puede aceptar también
que son causa de trastornos psíquicos que en muchas ocasiones
se transforman en trastornos físicos por procesos de somatización.
En temas concretos de incidencia en la salud de los trabajadores
de la organización del trabajo y ordenación del mismo
en sentido reduccionista y vinculado a métodos, tiempo equipos
de trabajo, medición del trabajo, tiempos, nuevas formas
organizativas, etc., puede acudirse a la publicación "introducción
al estudio del trabajo" de la OIT cuya óptima edición
revisada es de 1996 para encontrar allí todo tipo de recomendaciones
sobre productividad, distribución de jornada, pausas, descansos,
etc. Tipo de dirección, relación con los mandos, etc.
que tienen en cuenta el factor humano como un elemento sustancial
en los sistemas de producción. Debe entenderse este trabajo
con carácter extensivo a funciones administrativas, comerciales
y de servicios. No hay que inventar nada.
6.
Vigilancia de la salud. Papel a desempeñar por las Unidades
de vigilancia de la salud de los Servicios de prevención
en relación a las consecuencias en la salud de los riesgos
psicosociales
Si se está delante de un accidente de trabajo en el que
se ha producido una amputación de la falange de un dedo de
un trabajador o ante una manifestación de una enfermedad
profesional por un contaminante higiénico conocido en la
empresa, en general la intervención de la Unidad de vigilancia
de la salud del Servicio de prevención propio o ajeno solamente
interviene si se proponen medidas correctoras en cuanto a la vigilancia
de la salud de los trabajadores afectados.
Pero si el accidente se produce como consecuencia de la materialización
de un riesgo ergonómico, o si se genera un trastorno en la
salud del trabajador como consecuencia de riesgos psicosociales,
el papel de la Unidad de vigilancia de la salud debe ser sustancialmente
diferente. Ni el médico asistencial de la mutua, ni el médico
de la INSALUD tienen acceso a centro de trabajo ni al puesto de
trabajo. El médico de la Unidad de vigilancia de la salud
debe jugar aquí un papel sustancial por cuanto que al tener
acceso al puesto de trabajo puede determinar con mayor precisión
la vinculación entre el riesgo ergonómico o psicosocial
y el trastorno en la salud.
Por lo tanto, en las otras hipótesis primeras y de acuerdo
con el artículo 22 de la Ley este médico debe indicar
si es útil para ese trabajo si se deben modificar las condiciones
de ese trabajo o si no es apto para ese puesto de trabajo. Mientras
que los riesgos psicosociales su intervención no solamente
debe aparecer a posteriori de la alta médica que da la INSALUD
si no que debería intervenir en la identificación
de la causa-efecto del riesgo psicosocial en relación al
trastorno en la salud. Los médicos de la mutua o del INSALUD
solamente pueden establecer su diagnóstico a partir de las
declaraciones de los trabajadores y el médico de la Unidad
de vigilancia de la salud debe intervenir de manera decidida en
este asunto.
No se desconoce la dificultad que para estas Unidades de vigilancia
de la salud presenta esta situación pero si se pretende lograr
acciones preventivas antes de que el trastorno incremente el volumen
del mismo resulta obvio que podría establecer acciones preventivas
parciales a partir de su intervención.
Es en este tipo de riesgos donde se manifiesta con mayor precisión
la intervención de la Unidad de vigilancia de la salud en
el conjunto del Servicio de Prevención no solo para los elementos
de seguimiento y vigilancia de la salud de los trabajadores, que
efectivamente ya es una actividad prevencionista, si no que debe
intervenir en las acciones preventivas propiamente dichas y no solamente
en las acciones preventivas de carácter reactivo.
Esto provoca necesariamente que los médicos de estas Unidades
de vigilancia de la salud deben tener una formación suficiente
en este tipo de riesgos psicosociales y los trastornos que se derivan,
porque sin llegar a ser especialistas en la materia deben tener
la capacidad suficiente para identificar los riesgos existentes
en la empresa. Deberían intervenir claramente en los momentos
en que al trabajador no se le acepta la contingencia profesional
y se ve obligado a pasar a la contingencia común, y ello
debe conllevar el contacto profesional con el médico de la
mutua. Lo mismo ocurre cuando el médico del INSALUD aprecia
contingencia profesional y en la práctica está en
situación de IT en el INSALUD. Es un tipo de actuación
previo a lo establecido en el artículo 22 de la ley pero
que necesariamente debe introducirse a partir de la situación
privilegiada que tienen estos médicos al centro de trabajo
y al puesto de trabajo. Cuando las acciones preventivas son de tipo
físico, químico, ergonómico, en general serán
los otros profesionales del Servicio de prevención los que
propongan acciones preventivas y al médico de la unidad de
vigilancia le queda en estos riesgos, básicamente, lo previsto
en el artículo 22.
No es lo mismo cuando se está hablando de riesgos psicosociales
y en consecuencia deberá empezar a considerarse la necesidad
de incorporar a dichas unidades de vigilancia de la salud expertos
en psicología o en psiquiatría, considerados como
consultores y aunque no formen parte del Servicio de prevención
a fin de que se establezca desde el origen la identificación
de los riesgos psicosociales y del análisis pormenorizado
de las bajas de los trabajadores y de sus diagnósticos la
identificación de los trastornos de la salud de los trabajadores
previsiblemente imputables a aquellos riesgos psicosociales.
Este es un tema sustancial para la correcta gestión de la
prevención de este tipo de riesgos y de considerar esta perspectiva
como necesaria en la empresa a de ser un vehículo importante
para la gestión de la prevención.
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