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5. Medidas de acción preventiva en relación a los riesgos psicosociales

La UE entiende que para la determinación adecuada del establecimiento de medidas de acción preventiva con carácter general ha utilizar por las empresas y por los trabajadores se establezcan a título enunciativo y no con carácter excluyente las siguientes acciones:

A) Debe facilitar la recogida de datos comparables sobre las características determinantes y causas de los riesgos psicosociales que generan trastornos en la salud de los trabajadores.

B) Estudiar la posibilidad de emprender actividades sobre estos problemas facilitando el intercambio de información experiencia y buenas prácticas relativas a la identificación, prevención y seguimiento de estos problemas.

C) Estimular las posibilidades de prevenir los riesgos psicosociales mediante la definición y aplicación de políticas comunitarias como complemento de las políticas nacionales.

D) Estudiar la posibilidad de elaborar estrategias para prevenir los problemas relacionados con los trastornos en la salud de los trabajadores.

Estos planteamientos del Consejo de UE se inscriben en el marco de iniciativas que se vienen desarrollando en la promoción de la salud mental en Europa, estableciéndose programas de acción comunitario en el ámbito de la salud pública.

Conviene también poner de manifiesto la conveniencia de extender las conclusiones de la conferencia que se establece BUREAU TECHNIQUE SYNDICAL EUROPEÉN ( BTS) que mantuvo con el programa SALTSA, en relación con el desarrollo del progreso técnico cada vez más desestructurado, el conjunto de constricciones temporales del trabajo, su intensificación y la fragmentación del mismo, la diversificación de los problemas de la salud, la evolución compleja del trabajo y el control de los principios de la directiva marco. Se trata efectivamente también de criterios generales en los que debe enmarcarse las medidas de acción preventiva de carácter general donde luego más adelante podrán enmarcarse las medidas de acción preventiva concretas en cada empresa.

En este sentido del cuestionario CPQ y de las dimensiones que antes se han puesto de manifiesto se derivan casi literalmente las acciones correctoras ha introducir por la empresa. Ha título de ejemplo y no con carácter definitivo puede señalarse:

A) Claridad de Rol. Se trata que el trabajador conozca con precisión el contenido de su puesto de trabajo. Existe una directiva Europea 91/533 de 14 de Octubre de 1991 relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral. Existe un Real Decreto 1659/98 en este país que realiza la transposición de esta directiva. Si éste Real Decreto o la Directiva se aplicase con precisión, ésta dimensión "Claridad de Rol " no debería porque preocuparnos, y claro está también cuando se cambia el contenido funcional. No es difícil encontrar trabajadores que no saben lo que están haciendo, ni para que lo están haciendo ni para que sirve. Esta es una fuente constante de problemas como riesgos psicosociales.

B) Calidad de Liderazgo o de Dirección. Ésta dimensión está íntimamente relacionada con los criterios de promoción de las estructuras de mandos. Hoy todavía prevalecen los factores de fidelidad en los procesos de promoción frente a los factores estrictamente profesionales en esta promoción. Para el trabajador es sustancial que le asignen bien el trabajo que el mando se comunique bien con el trabajador que se resuelvan bien los conflictos que surjan, etc.

C) Apoyo social en el trabajo. El trabajador debe recibir apoyo o tiene que saber que lo puede recibir de sus compañeros y de su mando.

D) Inseguridad en el trabajo. Existen evidencias de que la temporalidad y la precariedad laboral se relacionan con múltiples indicadores de salud. La dificultad de encontrar otro trabajo, la movilidad funcional en contra de la voluntad del trabajador, la ausencia de promoción, etc., se convierte en riesgos psicosociales para la salud de los trabajadores.

Se trata con estos ejemplos de poner de manifiesto algunas de las medidas de acción preventiva en la empresa de forma concreta, no excesivamente discutibles y que se puede aceptar también que son causa de trastornos psíquicos que en muchas ocasiones se transforman en trastornos físicos por procesos de somatización.

En temas concretos de incidencia en la salud de los trabajadores de la organización del trabajo y ordenación del mismo en sentido reduccionista y vinculado a métodos, tiempo equipos de trabajo, medición del trabajo, tiempos, nuevas formas organizativas, etc., puede acudirse a la publicación "introducción al estudio del trabajo" de la OIT cuya óptima edición revisada es de 1996 para encontrar allí todo tipo de recomendaciones sobre productividad, distribución de jornada, pausas, descansos, etc. Tipo de dirección, relación con los mandos, etc. que tienen en cuenta el factor humano como un elemento sustancial en los sistemas de producción. Debe entenderse este trabajo con carácter extensivo a funciones administrativas, comerciales y de servicios. No hay que inventar nada.

6. Vigilancia de la salud. Papel a desempeñar por las Unidades de vigilancia de la salud de los Servicios de prevención en relación a las consecuencias en la salud de los riesgos psicosociales

Si se está delante de un accidente de trabajo en el que se ha producido una amputación de la falange de un dedo de un trabajador o ante una manifestación de una enfermedad profesional por un contaminante higiénico conocido en la empresa, en general la intervención de la Unidad de vigilancia de la salud del Servicio de prevención propio o ajeno solamente interviene si se proponen medidas correctoras en cuanto a la vigilancia de la salud de los trabajadores afectados.

Pero si el accidente se produce como consecuencia de la materialización de un riesgo ergonómico, o si se genera un trastorno en la salud del trabajador como consecuencia de riesgos psicosociales, el papel de la Unidad de vigilancia de la salud debe ser sustancialmente diferente. Ni el médico asistencial de la mutua, ni el médico de la INSALUD tienen acceso a centro de trabajo ni al puesto de trabajo. El médico de la Unidad de vigilancia de la salud debe jugar aquí un papel sustancial por cuanto que al tener acceso al puesto de trabajo puede determinar con mayor precisión la vinculación entre el riesgo ergonómico o psicosocial y el trastorno en la salud.

Por lo tanto, en las otras hipótesis primeras y de acuerdo con el artículo 22 de la Ley este médico debe indicar si es útil para ese trabajo si se deben modificar las condiciones de ese trabajo o si no es apto para ese puesto de trabajo. Mientras que los riesgos psicosociales su intervención no solamente debe aparecer a posteriori de la alta médica que da la INSALUD si no que debería intervenir en la identificación de la causa-efecto del riesgo psicosocial en relación al trastorno en la salud. Los médicos de la mutua o del INSALUD solamente pueden establecer su diagnóstico a partir de las declaraciones de los trabajadores y el médico de la Unidad de vigilancia de la salud debe intervenir de manera decidida en este asunto.

No se desconoce la dificultad que para estas Unidades de vigilancia de la salud presenta esta situación pero si se pretende lograr acciones preventivas antes de que el trastorno incremente el volumen del mismo resulta obvio que podría establecer acciones preventivas parciales a partir de su intervención.

Es en este tipo de riesgos donde se manifiesta con mayor precisión la intervención de la Unidad de vigilancia de la salud en el conjunto del Servicio de Prevención no solo para los elementos de seguimiento y vigilancia de la salud de los trabajadores, que efectivamente ya es una actividad prevencionista, si no que debe intervenir en las acciones preventivas propiamente dichas y no solamente en las acciones preventivas de carácter reactivo.

Esto provoca necesariamente que los médicos de estas Unidades de vigilancia de la salud deben tener una formación suficiente en este tipo de riesgos psicosociales y los trastornos que se derivan, porque sin llegar a ser especialistas en la materia deben tener la capacidad suficiente para identificar los riesgos existentes en la empresa. Deberían intervenir claramente en los momentos en que al trabajador no se le acepta la contingencia profesional y se ve obligado a pasar a la contingencia común, y ello debe conllevar el contacto profesional con el médico de la mutua. Lo mismo ocurre cuando el médico del INSALUD aprecia contingencia profesional y en la práctica está en situación de IT en el INSALUD. Es un tipo de actuación previo a lo establecido en el artículo 22 de la ley pero que necesariamente debe introducirse a partir de la situación privilegiada que tienen estos médicos al centro de trabajo y al puesto de trabajo. Cuando las acciones preventivas son de tipo físico, químico, ergonómico, en general serán los otros profesionales del Servicio de prevención los que propongan acciones preventivas y al médico de la unidad de vigilancia le queda en estos riesgos, básicamente, lo previsto en el artículo 22.

No es lo mismo cuando se está hablando de riesgos psicosociales y en consecuencia deberá empezar a considerarse la necesidad de incorporar a dichas unidades de vigilancia de la salud expertos en psicología o en psiquiatría, considerados como consultores y aunque no formen parte del Servicio de prevención a fin de que se establezca desde el origen la identificación de los riesgos psicosociales y del análisis pormenorizado de las bajas de los trabajadores y de sus diagnósticos la identificación de los trastornos de la salud de los trabajadores previsiblemente imputables a aquellos riesgos psicosociales.

Este es un tema sustancial para la correcta gestión de la prevención de este tipo de riesgos y de considerar esta perspectiva como necesaria en la empresa a de ser un vehículo importante para la gestión de la prevención.