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4.1.4. Dependiendo del tipo de equipo de trabajo
elegido con arreglo a los puntos anteriores, se determinarán
las medidas adecuadas para reducir al máximo los riesgos
inherentes a este tipo de equipo para los trabajadores. En
caso necesario, se deberá prever la instalación
de unos dispositivos de protección contra caídas.
Dichos dispositivos deberán tener una configuración
y una resistencia adecuadas para prevenir o detener las caídas
de altura y, en la medida de lo posible, evitar las lesiones
de los trabajadores. Los dispositivos de protección
colectiva contra caídas sólo podrán interrumpirse
en los puntos de acceso a una escalera o a una escalera de
mano.
4.1.5. Cuando la ejecución de un trabajo particular
exija la retirada temporal de un dispositivo de protección
colectiva contra caídas, deberán adoptarse medidas
compensatorias y eficaces de seguridad. No podrá ejecutarse
el trabajo sin la adopción previa de dichas medidas.
Una vez concluido este trabajo particular, ya sea de forma
definitiva o temporal, se volverán a colocar en su
lugar los dispositivos de protección colectiva contra
caídas.
4.1.6. Los trabajos temporales en altura sólo podrán
efectuarse cuando las condiciones meteorológicas no
pongan en peligro la seguridad y la salud de los trabajadores.
4.2. Disposiciones específicas sobre la utilización
de escaleras de mano
4.2.1. Las escaleras de mano se colocarán de forma
que su estabilidad durante su utilización esté
asegurada. Los puntos de apoyo de las escaleras de mano deberán
asentarse sobre un soporte de dimensiones adecuadas y estable,
resistente e inmóvil, de forma que los travesaños
queden en posición horizontal. Las escaleras suspendidas
se atarán de forma segura y, excepto las de cuerda,
de manera que no puedan desplazarse y se eviten los movimientos
de balanceo.
4.2.2. Se impedirá el deslizamiento de los pies de
las escaleras de mano durante su utilización ya sea
mediante la fijación de la parte superior o inferior
de los largueros, o bien mediante cualquier dispositivo antideslizante
o cualquier otra solución de eficacia equivalente.
Las escaleras de mano para fines de acceso deberán
tener la longitud necesaria para sobresalir suficientemente
del plano de trabajo al que se accede, a no ser que existan
otros medios que permitan una sujeción estable. Las
escaleras compuestas de varios elementos adaptables o extensibles
deberán utilizarse de forma que la inmovilización
recíproca de los distintos elementos esté asegurada.
Las escaleras con ruedas deberán haberse inmovilizado
antes de acceder a ellas.
4.2.3. Las escaleras de mano deberán utilizarse de
forma que los trabajadores puedan tener en todo momento un
punto de apoyo y de sujeción seguros. En concreto,
el transporte a mano de una carga por una escalera de mano
se hará de modo que ello no impida una sujeción
segura.
4.3. Disposiciones específicas relativas a la utilización
de los andamios
4.3.1. Cuando no se disponga de la nota de cálculo
del andamio elegido, o cuando las configuraciones estructurales
previstas no estén contempladas en ella, deberá
efectuarse un cálculo de resistencia y estabilidad,
a menos que el andamio esté montado según una
configuración tipo generalmente reconocida.
4.3.2. En función de la complejidad del andamio elegido,
deberá elaborarse un plano de montaje, de utilización
y de desmontaje por una persona competente. Este plano podrá
adoptar la forma de un plano de aplicación generalizada,
completado con elementos correspondientes a los detalles específicos
del andamio de que se trate.
4.3.3. Los elementos de apoyo de un andamio deberán
estar protegidos contra el riesgo de deslizamiento, ya sea
mediante sujeción en la superficie de apoyo, ya mediante
un dispositivo antideslizante, o bien mediante cualquier otra
solución de eficacia equivalente, y la superficie portante
deberá tener una capacidad suficiente. Se deberá
garantizar la estabilidad del andamio. Deberá impedirse
mediante dispositivos adecuados el desplazamiento inesperado
de los andamios móviles durante los trabajos en altura.
4.3.4. Las dimensiones, la forma y la disposición de
las plataformas de un andamio deberán ser apropiadas
para el tipo de trabajo que se va a realizar, ser adecuadas
a las cargas que hayan de soportar y permitir que se trabaje
y circule en ellas con seguridad. Las plataformas de los andamios
se montarán de tal forma que sus componentes no se
desplacen en una utilización normal de los mismos.
No deberá existir ningún vacío peligroso
entre los componentes de las plataformas y los dispositivos
verticales de protección colectiva contra caídas.
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