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¿Quién
debe hacerse cargo de los riesgos laborales derivados de la falta
de higiene alimentaria? En principio, como en cualquier riesgo potencial
debería considerarse la responsabilidad de forma amplia,
sin centrarse en un determinado colectivo. Es decir, la prevención
debería ser el punto de partida para evitar desencadenar
una serie de factores (enfermedades, intoxicaciones…) que,
posteriormente, son más difíciles de frenar.
En este punto jugará un papel fundamental la formación
Y la llamada cultura o educación preventiva. Anteriormente,
según firmaba el RD 2505/1983 eran las autoridades competentes
en materia sanitaria las responsables de formar a los empleados
en higiene alimentaria. Posteriormente, el RD 2207/1995 traslada
a las empresas del sector alimentario la responsabilidad de desarrollar
programas de formación en relación a la higiene de
los alimentos.
Es decir, los empresarios, como superiores de los trabajadores,
son quienes deben inculcar a sus empleados las normas y prácticas
correctas de higiene y, en caso de sanción administrativa,
serán ellos los responsables ante los organismos oficiales.
No obstante, por su delicadez y elevados riesgos potenciales, el
tema de la higiene alimentaria debe tenerse muy en cuenta tanto
de forma individual como en grupo, así como en su vertiente
teórica y, ante todo, práctica.
Punto de partida
El objetivo general y principal finalidad de las prácticas
de una correcta higiene alimentaria son eliminar o minimizar los
factores de riesgo implicados en la producción de toxiinfecciones.
Se trata, por lo tanto, de producir alimentos aptos para el consumo
humano y de procurar velar por esta seguridad en cada una de las
etapas posteriores a la producción primaria (preparación,
fabricación, transformación, envasado, almacenamiento,
transporte, distribución, manipulación y venta o suministro
al consumidor).
Para ello, se contará con la ayuda de instrumentos legales,
analíticos y los programas formativos-educativos. Pero antes,
demos un breve repaso a las fuentes y agentes que pueden constituir
factores de contaminación alimentaria.
Riesgos potenciales
Las fuentes de contaminación pueden ser tanto directas como
cruzadas lo que dificulta su detección, agrava la situación
y complica su eliminación. Los riesgos pueden clasificarse
también en intrínsecos (referidos a las propiedades
físicas y a la composición química del propio
alimento) y extrínsecos (características del ambiente
donde se almacena el alimento: temperatura, humedad, etc.).
Es indispensable, por lo tanto, conocer los elementos que pueden
constituir un problema o, mejor dicho, en que condiciones peculiares
estos elementos pueden constituir un grave riesgo para el ser humano.
·
Los alimentos: los alimentos pueden llegar ya infectados
al establecimiento o industria en el que va a ser manipulado y comercializado.
Es importante por lo tanto llevar un riguroso control sobre las
mercancías de entrada y comprobar su calidad y buen estado.
El almacenamiento de mercancías, en su caso, ha de seguir
unas condiciones previstas para evitar el deterioro y los riesgos
de contaminación.
· Los animales: son fácilmente portadores
de microorganismos patógenos. Los más problemáticos
son los insectos y los roedores. Existen planes de desinsectación
y desratización, llevados a cabo por brigadas profesionales,
para evitar su presencia.
Para evitar su aparición se aconsejan medidas como el correcto
almacenamiento de basuras y desechos y la colocación de mosquiteras
o lámparas reflectoras.
·
Las instalaciones y superficies: la limpieza y desinfección
de suelos, techos y paredes ha de ser permanente, especialmente
en las zonas donde se manipulan y almacenan los alimentos y las
materias primas.
·
Los materiales y equipos e trabajo: la ropa habitual de
trabajo, así como el utillaje y accesorios empleados para
manipular los alimentos, han de estar limpios. Es aconsejable disponer
de vestuarios para evitar llevar puesta la indumentaria de trabajo
en otros lugares.
·
El agua: La excesiva proporción de agua en un alimento
puede dar lugar a unas condiciones óptimas para el desarrollo
de microorganismos. El agua que utilicemos debe ser siempre potable.
· Las temperaturas: Es el factor ambiental
que puede favorecer más la multiplicación de microorganismos.
Es un elemento directamente relacionado con el factor tiempo, si
hablamos del tema de la conservación. Se aconsejan enfriamientos
rápidos de los alimentos y su almacenaje en cámaras
frigoríficas.
La máxima proliferación microbiana se produce entre
los 4ºC y 65ºC. Se deben sobrepasar los 65ºC para
la conservación en caliente y el transporte de platos cocinados.
No se deben superar los 3ºC para conservaciones de un máximo
de 3 días. La temperatura de conservación de productos
congelados ha de estar bajo los –18ºC, un máximo
de 4 meses.
·
Las personas (manipuladores): Nuestro país cuenta
con normas legales (RD 202/2000) que establecen las obligaciones
relativas a los manipuladores de alimentos.
La adquisición de prácticas y hábitos de higiene
adecuados son la mejor arma preventiva. De ello, hablamos a continuación.
Instrumentos de prevención
La normativa legal fundamenta el control de la higiene en los establecimientos
según unos criterios de autocontrol, por los cuales deben
regirse las empresas. Existen, no obstante, instrumentos de ayuda
y orientación para facilitar esta tarea.
Por un lado, encontramos el Análisis de Peligros y Puntos
de Control Críticos, APPCC (anteriormente, llamado “análisis
de riesgos y control de puntos críticos”). Este método,
basado en la prevención, consiste en el análisis de
los riesgos alimentarios potenciales de todas las operaciones efectuadas
en el marco de las actividades desarrolladas por cada empresa y
durante todos sus procesos (preparación, fabricación,
transformación, envasado, almacenamiento, transporte, distribución,
manipulación y venta o suministro).
Los “puntos críticos” serán aquellos cuyo
control es decisivo para garantizar la seguridad y salubridad de
los productos alimenticios. Estas verificaciones se deberán
hacer de forma periódica y, de modo especial, en el caso
de transformaciones efectuadas en cualquiera de los procesos de
la vida del producto.
Otro instrumento complementario al APPCC (de hecho, está
basado en los mismos principios), de carácter inminentemente
práctico, son las Guías de Prácticas Correctas
de Higiene (GPCH). En su elaboración, tienen palabra
las autoridades del sector, así como las asociaciones de
consumidores y las autoridades administrativas competentes, quienes
evaluarán y aprobarán sus funciones.
La formación continua es la otra gran medida preventiva para
incidir en actitudes y buenos comportamientos. Según el RD
202/2000, “las empresas del sector alimentario garantizarán
que los manipuladores de alimentos dispongan de una formación
adecuada en higiene de los alimentos de acuerdo con su actividad
laboral”. Los programas de formación podrán
ser designados e impartidos por otras empresas o entidades especializadas
en la materia. La enseñanza recibida deberá ser demostrable
mediante certificados de formación.
Medidas preventivas
El RD 2207/1995 se hacía eco de algunos requisitos generales
para garantizar la seguridad y salubridad en los productos alimenticios,
durante las etapas posteriores a la producción primaria:
·
Los locales han de estar limpios y en buen estado.
Tendrán un diseño y unas dimensiones correctas, permitiendo
una limpieza y desinfección adecuada. Las áreas o
departamentos en los que se manipulen los productos deberán
estar delimitadas y apartadas de otras que puedan estar más
expuestas a la entrada de microorganismos. Deberá haber una
correcta ventilación mecánica o natural, así
como una iluminación suficiente. Existirán los lavabos
necesarios para asegurar la limpieza de las manos, siempre provistos
de agua corriente fría y caliente, con unos sistemas de desagüe
efectivos. Habrá vestuarios suficientes para el personal
de la empresa. Las superficies de suelos y paredes estarán
en buen estado y serán fáciles de limpiar, así
como los techos, ventanas y puertas.
·
El transporte de los productos alimenticios deberá
realizarse en unas condiciones óptimas de limpieza, mantenimiento
y conservación, prestando especial atención a la temperatura.
Se tendrán muy en cuenta los posibles riesgos de contaminación
cuando en un mismo receptáculo de vehículo o contenedor
se transporten varios alimentos diferentes u otros productos no
alimenticios.
·
Los equipos y utensilios de trabajo deberán
disponer de una construcción, composición y estado
de conservación que permita que estén siempre limpios
y que sean fácilmente desinfectados.
· Los desperdicios de alimentos y otras
basuras deberán depositarse en contenedores habilitados para
tal efecto, evitando siempre un exceso de almacenamiento que pueda
atraer a insectos y otros animales indeseables.
·
Se contará con un suministro de agua potable.
·
Los trabajadores mantendrán un elevado grado de higiene
personal y llevarán un vestuario adecuado, según
las tareas que vayan a desarrollar. Las personas que padezcan una
enfermedad o infección deberán dejar de trabajar manipulando
alimentos para prevenir posibles contaminaciones de estos con microorganismos
patógenos.
Inspecciones y sanciones
Las autoridades competentes en materia de Sanidad realizarán
los controles necesarios para comprobar que las empresas
realizan sus pertinentes actividades de autocontrol. Estos controles
pueden suponer una inspección, recogida de muestras y posteriores
análisis, controles de la higiene personal, exámenes
del material escrito y documental y exámenes de los sistemas
de verificación aplicados por la empresa, así como
la comprobación de sus resultados. En el caso de incumplimiento
de las prácticas correctas de higiene, la autoridad sanitaria
competente adoptará las medidas necesarias para el restablecimiento
de la seguridad.
Las infracciones cometidas en contra de lo establecido
por ley tendrán carácter de infracciones sanitarias
y serán más o menos graves dependiendo del grado de
culpa existente, la reincidencia, la incidencia en la salud pública
y el tipo de alimento afectado. Las sanciones serán independientes
de otras que puedan disponer otras autoridades (civiles o penales).
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