Los
expertos aconsejan a las empresas blindarse contra las demandas
por acoso
Más de 1000 demandas en lo que va de año, indemnizaciones
que en algunos casos superan ya los 45 días de salario
y un daño considerable para la imagen de las empresas.
Las denuncias de hostigamiento laboral han dejado de ser una curiosidad
más o menos aislada y se han convertido en un serio problema
para las compañias. Así lo aseguran los expertos
en legislación laboral que aconsejan a las entidades medidas
para prevenir y, en su caso, afrontar las cada vez más
numerosas demandas en este ámbito.
AUTOR:
Cinco días
Telefónica
es un buen ejemplo de cómo una demanda por acoso moral
puede convertirse en una compleja pesadilla legal. La empresa,
uno de cuyos directivos a sido demandado a través de dos
jurisdicciones –laboral y penal- por un presunto caso de
hostigamiento, ha logrado que la demanda no sea admitida en vía
laboral, pero todavía está pendiente de lo que ocurra
con el caso en la jurisdicción penal. El origen de todo
ello fue la denuncia de un trabajador de la compañía,
con más de 30 años de experiencia, que aseguro haber
sido humillado repetidamente frente a sus compañeros y
amenazado para que abandonase su puesto.
Este
caso, que casi parece de manual, se ha venido repitiendo en los
últimos tiempos en diversas empresas de toda España.
El tema se está convirtiendo en un problema serio para
las compañías, no sólo por la dificultad
de probar la inexistencia del acoso, sino por las sustanciosas
indemnizaciones que están concediendo algunos tribunales
y el daño de imagen que una condena de este tipo puede
producir a la empresa. “El acoso moral se está convirtiendo
en la lacra social de nuestro tiempo para las empresas”,
señalaba hace unos días un abogado del bufete Cuatrecasas
en un seminario en el que se explicaba a sus clientes como prevenir
y blindarse en lo posible frente a este tipo de acusaciones.
Aprender
a diferenciar. ¿Primera lección? Saber diferenciar
qué es y qué no es acoso moral. La definición
que ha venido aplicando los tribunales ( el concepto de acoso
moral como tal no está regulado en la legislación
española) consiste en una situación de violencia
psicológica sobre el trabajador, reiterada en el tiempo
y con el objetivo de perjudicarle hasta hacerle abandonar su puesto
de trabajo. Esto significa, por ejemplo, que la presión
y el estrés provocado por un jefe demasiado duro y exigente
no es acoso, ya que no está dirigido a perjudicar personal
y deliberadamente al empleado.
Optar
por la prevención. La segunda lección es única
y exclusivamente la prevención. Cuatrecasas aconseja, en
primer lugar, objetivar en lo posible todo lo que afecte a la
gestión de personal (traslados, destinos, horarios, salarios,
competencias), de forma que las decisiones tengan siempre una
base imparcial. También es importante incluir el acoso
moral dentro del plan de prevención de riesgos laborales
de la compañía, lo que permitirá al empresario
acreditar que adoptó todas las medidas necesarias para
evitar la situación. Además, el hecho de que los
tribunales hayan calificado el acoso en más de una ocasión
como accidente de trabajo ha abierto la puerta para la imposición
de sanciones administrativas por incumplimiento de la legislación
de riesgos laborales.
Pleito
o conciliación. Éstas son las dos opciones que tiene
una empresa cuando un empleado supuestamente acosado extingue
su contrato apoyándose en el artículo 50 de Estatuto
de los Trabajadores y presenta una demanda. El artículo,
que regula la extinción del contrato a causa de una modificación
de las condiciones de trabajo o de un incumplimiento de las obligaciones
por parte del empresario, prevé una indemnización
equivalente a la del despido improcedente. “Si la empresa
decide ir a juicio, tiene que tener muy claro lo sucedido no es
un supuesto de acoso. Meterse en un pleito de este tipo para ver
qué pasa, y sin tenerlas todas consigo es una locura”,
explica Javier Hervás, abogado de Cuatrocasas.
Así, antes de tomar ninguna decisión es conveniente
averiguar si existe en la empresa un ambiente hostil o relaciones
poco claras entre los compañeros. También hay que
comprobar que no hay conversaciones grabadas, mensajes o faxes
en los que el empleado haya denunciado la situación. “El
gran problema en estos juicios es la prueba. Si se ha dado un
cuadro médico (por ejemplo una baja por depresión),
las posibilidades se reducen”. En estos casos, los expertos
aconsejan pedir al trabajador que se someta a un nuevo examen
psiquiátrico para presentarlo como prueba anticipada.
Derechos
fundamentales. Otra posibilidad es que el trabajador presente
una demanda de responsabilidad civil por vulneración de
sus derechos fundamentales a la dignidad y a la integración
moral, ambos recogidos en la Constitución. Según
los abogados de Cuatrecasas, el problema de este tipo de demandas
es que no admite conciliación, la indemnización
no esta tasada y la citación a juicio pueden llegar a los
tres días, por lo que hay que reaccionar con rapidez.
Esta fue la vía que dio lugar a la primera sentencia por
acoso moral contra un directivo en España, que fue condenado
junto a su empresa a indemnizar a cinco trabajadoras a las que
discriminó reiteradamente, rebajó de categoría
y calificó como “cáncer” por haber solicitado
la jornada reducida.
Coacciones
y amenazas. El acoso moral como tal no está tipificado
en el Código Penal, pero puede englobarse en los delitos
de coacciones y amenazas, algo que los tribunales ya están
comenzando a aceptar.¿El mayor peligro de una querella
por este motivo? El daño a la imagen de la empresa. “Este
tipo de asuntos se gana en la fase de instrucción. Si se
va a juicio, se ha perdido ya la batalla”, aseguro Santiago
Milán del Bosch, otro abogado del bufete. La única
recomendación aquí es tratar de reunir el máximo
de pruebas posibles y ser rápido, muy rápido.