Entrevista
realizada a Antonio Camacho, Fiscal de Delitos de Riesgos Laborales
en la Fiscalia del Tribunal superior de Justicia de Madrid.
A lo largo de 2002 más de 140 trabajadores han muerto en
accidentes laborales en la Comunidad de Madrid. Según la
Oficina de siniestralidad Laboral de la Fiscalía del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, 18 empresarios de la región
han sufrido penas de carcel por incumplir la ley en materia de
salud laboral y se han abierto más de 300 expedientes.
Para conocer más de cerca la labor de este servicio hemos
entrevistado a Antonio Camacho, fiscal de Delitos de Riesgos.
Entrevista
a Antonio Camacho, por Carlos Miras
Publicado en Prever, Sección La entrevista
¿Qué funciones son las que tiene asignadas
el servicio de Siniestralidad Laboral de la Fiscalía?
En el año 2000 el fiscal jefe de Madrid decidió
crear una oficina especial de siniestralidad laboral, o de coordinación
en materia de delitos contra la seguridad de los trabajadores.
Nuestra función, por tanto, es coordinar los esfuerzos
que se hacen por todos los fiscales que están adscritos
a los juzgados. En cada juzgado de instrucción hay un fiscal
y ellos son los que tramitan las causas en los juicios que se
celebran, sin perjuicio de que yo también asista a esos
juicios. Lo que hace el coordinador es tratar de dar una única
solución a supuestos similares. Nosotros, en todo caso,
intervenirnos no en labores de prevención, sino una vez
que la prevención ha fallado y, como consecuencia de lo
cual, surge la correspondiente responsabilidad penal.
¿Con
qué m4os cuentan para ello?
Medios extraordinarios no tenemos ninguno, pero ni en esta materia
ni en otra. El esfuerzo de cada uno de los fiscales que están
en la fiscalía y que hacen frente a la tramitación
de los procedimientos. Por ejemplo, no tenemos medios infórmáticos
especiales y los programas que realizarnos para coordinar son
programas realizados desde dentro de la Fiscalía.
¿Qué
dificultades tienen para realizar este trabajo de coordinación?
De organización, por un lado, y de procedimiento por otro.
De organización porque es difícil mantener el contacto
con más de 150 fiscales que hay en Madrid, a fin de que
en cada uno de los procedimientos que se están tramitando
por este tipo de delitos haya una solución única
de la Fiscalía de Madrid.
¿Cuáles
son los problemas más habituales con los que la Fiscalía
se encuentra a la hora de llevar a cabo sus procedimientos?
Encontramos muchas dificultades porque son procedimientos muy
difíciles, que se dirigen normalmente contra los empresarios
y donde los testigos son trabajadores de ese mismo empresario,
que siguen manteniendo una relación laboral con el mismo,
por lo cual es muy difícil acreditar en los juicios orales
que los hechos se produjeron como entendemos que se han producido.
Aquí contamos con un elemento importante que es el inspector
de trabajo. Si ante un accidente el inspector ha podido ir inmediatamente
esto hará que tengamos un testigo importante que nos informe
de qué es lo que se produjo y cuál era la situación
de la empresa.
Pero es difícil contar con el testimonio de los trabajadores
que estaban presentes cuando se produjo el accidente porque, y
yo lo entiendo, ponen en peligro su contrato de trabajo. Junto
a este problema tenemos otro derivado de la propia complicación
de las estructuras empresariales y es difícil determinar
a quién le correspondía en concreto la labor de
organizar la seguridad en la empresa y además de todo ésto
tenemos que el tipo de delito que está recogido en el código
penal es bastante complejo.
¿Un
inspector por cada 18.000 obreros en Madrid no es una cifra realmente
ineficaz?
Yo creo que últimamente los servicios públicos en
España se caracterizan por una pérdida de recursos
humanos para hacer frente a los mismos. Hay pocos fiscales para
hacer frente a todo lo que se nos exige, hay pocos inspectores
y, como ellos mismos dicen en informaciones aparecidas en la prensa,
no cuentan con los medios adecuados para llevar a cabo la inspección
de la forma que exige la ley y de la manera en la que sería
rentable para garantizar la seguridad en los centros.
Por lo tanto, yo creo que los poderes públicos deberían
sensibilizarse más hacia este problema e invertir, porque
no se trata de sacar una norma sólo, sino de establecer
los medios necesarios para que sea efectiva. Es una responsabilidad
de todos los poderes públicos el poner los medios necesarios
para hacer frente a los retos que implica la inspección
o la actuación de la Fiscalía.
¿La
Fiscalía coordina también tareas con los inspectores
de trabajo?
Nos reunimos cada dos o tres meses a efectos de delimitar qué
es lo que nosotros necesitamos y cómo lo necesitamos, porque
los inspectores levantan unas actas a efectos del expediente sancionador
administrativo, pero claro, las exigencias en el procedimiento
penal son diferentes. Esta relación fluida nos permite
trabajar de forma coordinada, que es lo importante.
En las relaciones con la inspección hemos intentado que
las actas de inspección estén redactadas de manera
que a nosotros nos sean útiles. No sólo que se nos
comunique el hecho, sino que se nos proporcionen elementos que
nos permita iniciar un procedimiento penal, como son los testigos,
las circunstancias que son relevantes, etc.
Los
sindicatos reclaman que los fiscales actúen de oficio en
los siniestros y que pidan responsabilidades por vía penal.
¿Qué tiene que decir al respecto?
Nosotros actuamos de oficio, no sólo porque lo digan los
sindicatos, sino porque tenemos la obligación legal. Son
muy pocos los delitos que están recogidos en el código
penal que no obligan al fiscal a interponer la denuncia o a ejercitar
la acción penal correspondiente. Es decir, lo estamos haciendo
y creo que cada año con mayor intensidad. Por ejemplo,
el año pasado intervenimos en aproximadamente 300 procedimientos,
e iniciamos cerca de 60 de ellos a través de la correspondiente
denuncia.
En
los meses que llevamos del año 2002. ¿Cuántos
empresarios han sido sancionados?
Nosotros elaboramos las memorias de todo lo que ha sido la actuación
del año en el primer mes del año siguiente, por
lo que todavía no tenemos datos del presente ejercicio
En cualquier caso, hay que destacar que empiezan a existir condenas
y lo que es importante, tenemos condenas por el mero delito de
riesgo, que hasta hace un par de años no existían.
No obstante, los resultados se verán de aquí a 3
ó 4 años porque son procedimientos muy complicados
a la hora de instruirlos, de hacer el expediente y después
en el juicio hay muchas personas acusadas. Porque no sólo
se acusa al empresario o al administrador de la empresa, sino
a los responsables o encargados de seguridad. Asimismo cuando
se trata de una obra probablemente pueda haber alguna responsabilidad
por parte de los arquitectos técnicos.
En su experiencia. ¿Cuáles son las infracciones
más habituales y las sanciones que se aplican?
Las infracciones más habituales se producen en el ámbito
de la construcción (en un 70 por ciento), y dentro de este
sector las más frecuentes son las caídas en altura
desde los andamios. Estos constituyen actualmente uno de los factores
de riesgo más importantes, bien porque no estén
bien montados o no presenten las condiciones de seguridad adecuadas.
En cuanto a las sanciones, el código penal prevé
una sanción tipo en el supuesto de que se trate de un delito
de riesgo (desde 6 meses a 3 años, más la correspondiente
multa). Dentro de ese ámbito se aplican las penas, a parte
del delito de homicidio imprudente, o de lesiones imprudentes.
¿Hay algún empresario que haya ingresado
en la cárcel por estos delitos?
El sistema penal normalmente establece que si la pena es hasta
dos años y es la primera condena que tiene esa persona,
no implica el ingreso inmediato en la cárcel. Como no ha
habido ninguna condena superior a dos años todavía
no hay empresario alguno en Madrid que haya ido a la cárcel
por estos hechos.
¿A cierto sector de la Justicia todavía
le cuesta entender la gravedad de los accidentes laborales?
Ese es uno de los principales problemas. Dentro del ámbito
de seguridad en el trabajo y de los delitos que pueden surgir
hay dos figuras clave. Hay un delito que lo que sanciona es la
mera creación de riesgo, es decir, el someter a un trabajador
a un riesgo grave para su vida; y después hay otra figura
que es la imprudencia. Respecto a la imprudencia no hay problema,
porque se viene aplicando hace muchos años. Sin embargo,
el delito de riesgo ha sido escasamente aplicado. Hasta hace un
par de años no existía condena alguna. Por lo tanto
en el momento que nosotros nos ponemos a trabajar sobre este tema
nuestra labor no es sólo de coordinar y organizar un servicio,
sino también de sensibilizar de alguna manera a los jueces
y fiscales de que existe este delito.
¿Es
generalizado el incumplimiento de las normas en salud laboral
en la Comunidad de Madrid?
El número tan importante de accidentes laborales que se
producen pone de manifiesto que sí existe un incumplimiento
generalizado en materia de prevención.
¿Usted
cree que hay poca disposición por parte de los empresarios
a cumplir la ley en este ámbito?
Yo creo que cada vez están más dispuestos a cumplirla
y cada vez la conocen mejor.